Cenas de Empresa en Navidad Vs COVID-19: Incidencia en el ámbito laboral.
Publicado: 09/12/2021
Boletin nº 48 - Año 2021
Tradicionalmente "por estas fechas", desde Supercontable.com, hemos venido realizado comentarios al respecto de la incidencia fiscal que las cenas navideñas de empresa e incluso las entregas de cestas a trabajadores, obsequios o "detalles" con clientes y trabajadores, etc., tienen sobre los empresarios: posible deducción en el Impuesto sobre Sociedades -IS-, en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Pues bien, en esta ocasión desgraciadamente, trataremos el aspecto preventivo que toda empresa debería tener en cuenta por la situación que origina la pandemia si deciden cumplir con esta tradición.
Lo primero que habríamos de señalar es que existe jurisprudencia emanada de distintos Tribunales de Justicia que ha entendido que las cenas de empresa (en determinadas circunstancias y condiciones), por su evidente vinculación con el ámbito laboral y aun cuando su asistencia es voluntaria y en la mayoría de casos se celebran fuera del horario habitual de trabajo, tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo; también es cierto que el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de marzo de 2019 diferencia entre "eventos comerciales especiales fuera de la jornada" y las "invitaciones de cortesía" exclusivamente para trabajadores de la empresa. En el primer caso los considera eventos vinculados a la actividad laboral, mientras en el segundo deben concurrir algunas notas adicionales que pueden llegar a tener incidencia en las relaciones laborales, como por ejemplo:
- Invitar a toda la plantilla, no faltando ninguno de los trabajadores.
- Organizaron de discursos por los superiores que dota de «oficialidad» al evento.
- Acuerdos adoptados en la cena o evento (ejemplo la entrega de la cesta de navidad o régimen ordinario de la jornada de trabajo).
- Otros.
En este sentido, si consecuencia de la celebración (cena de navidad) se produce algún contagio o brote por COVID-19 entre los trabajadores asistentes, la baja o bajas laborales derivadas podrían ser consideradas como Accidente de Trabajo -AT-; con las implicaciones que de ello se derivan.
De esta forma, bajo el "paraguas" de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria, la empresa podrá tomar una serie de medidas que minimicen el riesgo de contagio en este tipo de eventos y que la eximan de responsabilidad alguna si éste se produjese.
LA EMPRESA | |
NO PUEDE | PUEDE |
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Por otro lado, resulta de general conocimiento que a fecha de elaboración del presente comentario, en determinadas Comunidades Autónomas CC.AA., (Aragón, Baleares, Cataluña, Canarias, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco), avalado por los Tribunales de Justicia, ha sido aprobada la exigencia obligatoria del denominado "pasaporte COVID" para poder acceder a locales de hostelería o restauración; incluso en alguna CC.AA. como Baleares se valora establecer la obligación de vacunación y/o realización de test períodicos para determinado personal de la Administración.
Así, una forma de velar por la salud de los trabajadores podría ir encaminado a realizar la cena navideña en locales habilitados para el cumplimiento "escrupuloso" de las medidas preventivas establecidas a tal fin, no siendo una imposición de la empresa a los trabajadores sino de la propia norma reglada en la CC.AA. que corresponda o de las condiciones de acceso voluntario a un determinado evento; además por supuesto, de todas la recomendaciones preventivas que anteriormente hemos señalado la empresa PUEDE realizar.