Posibilidad de compensar pérdidas de 2020 y 2021 por COVID19 con beneficios de 2019. Lo recomienda la UE.

Publicado: 24/05/2021

Boletin nº 21 - Año 2021


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Hemos asistido recientemente (20.05.2021) a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19, donde la UE plantea a sus países miembros y para aquellas empresas afectadas por la crisis de la COVID19 (sobre todo pymes), trasladar a ejercicios anteriores las pérdidas sufridas durante los ejercicio 2020 y 2021 (por la COVID19) dando lugar a la devolución de impuestos pagados en esos ejercicios lo que les proporcionaría una liquidez adicional.

Recuerde que:

Beneficiaría únicamente a empresas que fueron rentables en los años anteriores a la pandemia ("sanas").

Para la UE el objetivo sería aplicar esta medida a las empresas que sufren dificultades directamente debidas a la pandemia, y acotarlas podría realizarse permitiendo esta compensación de pérdidas (de los ejercicios 2020 y 2021) solo a aquellas que obtuvieran beneficios y tributaran en los ejercicios anteriores a 2020; así, según la UE el dinero público no se gastaría en tratar de ayudar a empresas privadas que son inviables por causas que nada tienen que ver con la crisis sanitaria.

UE

Es una decisión que tiene que tomar cada Estado, si bien la UE restringe la medida a aquellas empresas que no sufrieran pérdidas en ejercicios anteriores permitiendo trasladar la compensación de las pérdidas (de 2020 y 2021) a dos o tres ejercicios atrás con beneficios (en 2019, 2018 y 2017; pueden ampliar el traslado de pérdidas a un máximo de tres ejercicios anteriores).

Para la UE, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019.

Para la UE esta decisión está justificada en que de esta forma, las empresas recibirían el dinero ahora, cuando con mayor urgencia lo necesitan, sin tener que esperar a poder compensar sus pérdidas con sus futuros beneficios (si es que se llegase a producir y esta crisis no motivase su desaparición); así se conseguiría:

  • Por un lado, que muchas empresas se mantuvieran a flote y volvieron a ser rentables, repercutiendo sus ingresos fiscales en un futuro y,
  • Permitire reducir las pérdidas fiscales trasladadas a ejercicios futuros en los próximos años.

Ofrece un enfoque coordinado para tratar las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.

Esta Recomendación de la UE a sus Estados miembros pretende contribuir a la igualdad de condiciones de competencia entre las empresas de toda la Unión, para que se apliquen los mismos criterios, pues cierto es que algunos Estados miembros ya han introducido o anunciado medidas que permiten el traslado a ejercicios fiscales anteriores de las pérdidas incurridas en el de 2020.

¿Se "hará eco" de esta recomendación el legislador español? Desde supercontable.com tenemos el compromiso de mantenerles informados de la mejor forma posible; les mantendremos informados.

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