¿Cómo se contabiliza un aval concedido por un socio?
Publicado: 15/02/2020
Boletin nº 07 - Año 2021
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su Boletín de Enero de 2021 (BOICAC nº 124), se ha posicionado sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad. Nos encontramos ante un supuesto muy habitual en el que el arrendador requiere la constitución de un aval bancario como garantía del contrato y ante la imposibilidad de obtenerlo por la falta de solvencia de la sociedad es el propio socio mayoritario quien lo realiza.
Dada esta situación, la sociedad arrendataria se pregunta por un lado si este aval realizado por el socio conlleva algún tipo de registro contable y por otro lado si la garantía aportada en favor de la sociedad debe reconocerse como una deuda con el socio.
Para dar respuesta a estas cuestiones el ICAC cita una consulta previa, la consulta número 1 del BOICAC 82 de junio de 2010 sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval, pero teniendo en cuenta la norma de registro y valoración (NRV) 21ª sobre operaciones entre empresas del grupo y la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 15ª sobre partes vinculadas del Plan General de Contabilidad (PGC) al tratarse de una operación de un socio en favor de la sociedad. En definitiva, la respuesta final del ICAC es la siguiente:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa avalada, atendiendo a las condiciones de otorgamiento del aval, la sociedad deberá reclasificar la deuda por arrendamiento en una deuda contraída con el socio por la ejecución del aval, con el reconocimiento en su caso de los gastos de ejecución que le correspondieran.
Por tanto, la formalización del aval por parte del socio no conlleva ningún registro contable en la sociedad si bien sí implica incluir información sobre esta circunstancia en la memoria, en concreto en el apartado sobre operaciones con partes vinculadas.
Si se llegara a ejecutar el aval por producirse un impago del contrato de arrendamiento por parte de la sociedad, sí deberá registrar contablemente tal circunstancia mediante la reclasificación de la deuda por arrendamiento en una deuda con el socio:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(410) Acreedores por prestaciones de servicios | XXX | |
a (163 / 513) Otras deudas con partes vinculadas | XXX |
Además, esta partida se incrementará en los gastos que correspondan por la ejecución del aval, que por su naturaleza podrán contabilizarse en la cuenta 626 de servicios bancarios y similares.
Aval formalizado por la propia sociedad:
En el siguiente enlace puede ver el registro contable de un aval formalizado por la sociedad.