¿Has contabilizado la ayuda asociada al aval de los préstamos concedidos por el ICO? Criterio del ICAC.

Publicado: 26/04/2021

Boletin nº 17 - Año 2021


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Con el objetivo de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta el 80% gestionada por el ICO a través de las entidades financieras para facilitar el acceso a la financiación de empresas y autónomos. Como condición para el otorgamiento de los avales las entidades financieras debían trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma de menores intereses o de mayor plazo o de más financiación o de periodo de carencia del principal, etc.

Beneficio que debe tenerse en cuenta a la hora de contabilizar este tipo de préstamos. Precisamente esta ayuda asociada al aval del préstamo concedido por el ICO por COVID-19 es el objeto de la consulta número dos del BOICAC nº 125 de marzo de 2021, recientemente publicado, en donde se cuestiona al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre el registro contable de la ayuda resultante de la concesión de la garantía.

Para el ICAC la idea que debe prevalecer es que las sociedades beneficiarias de estos préstamos avalados han recibido un ingreso en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto del aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda.

Así, esta ayuda recibida por el ICO se registrará como una subvención recibida que se irá imputando a resultados a medida que se va devengando el gasto del aval, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoracion 18.ª del Plan General de Contabilidad sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Y respecto al devengo del gasto por aval, el ICAC hace referencia a la consulta 1 del BOICAC número 82, de junio de 2010, sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública, que llega a la siguiente conclusión:

En consecuencia, con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán guardar sintonía con el contrato principal y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.

De esta forma, de acuerdo con la interpretación del ICAC, el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

Nota del autor:

La aplicación de esta interpretación en el registro contable de los préstamos recibidos gracias a la línea de avales del Estado va a depender de la información que se disponga sobre la ayuda efectivamente recibida, que normalmente aparecerá en el propio contrato de préstamo, ya sea el coste del aval otorgado por el ICO que no ha tenido que desembolsar la empresa prestataria o bien el beneficio que ha supuesto tal aval para la misma (un menor tipo de interés, un mayor principal, un mayor plazo de devolución...).

En este sentido deben tenerse en cuenta dos puntos:

  • El registro contable puede variar de una empresa a otra en función de la efectiva ayuda recibida.

  • El tipo de interés nominal no coincidirá con el tipo de interés efectivo por lo que la empresa deberá realizar un cuadro de amortización del préstamo diferente al indicado por la entidad financiera.

Este hecho puede suponer un quebradero de cabeza especialmente para las empresas que apliquen el PGC PYME, acostumbradas a que el tipo de interés efectivo y el nominal coincidan. Además, dada la fecha de publicación de la consulta muchas empresas ya habrán cerrado el ejercicio y formulado las cuentas anuales sin haber tenido en cuenta esta interpretación, por lo que su aplicación supondría un cambio de estimaciones contables que seguramente no se quiera asumir.

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