¿Cómo queda la cotización del en el Régimen General de la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales?
Publicado: 11/01/2021
Boletin nº 02 - Año 2021
El día 31 de Diciembre se publicó en el BOE la esperadísima Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En la misma se regulan las pautas o criterios que van a guiar la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021; y debemos decir que no incluye muchos cambios.
Lo primero que debemos destacar es que las bases máximas y mínimas, a partir del 1 de enero de 2021, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (actualmente se mantiene en 950,00 euros mensuales en 14 pagas).
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2021, los siguientes:
Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
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Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Durante el año 2021, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Sepa que:
A partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, se aplicará lo siguiente:
La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el párrafo anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
b) La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.
El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
Y en cuanto a los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:
La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.070,10 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
b) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.