Cuarentena por COVID19: Cómputo para aplicar la exención a las retribuciones de trabajadores desplazados.
Publicado: 17/05/2021
Boletin nº 20 - Año 2021
El COVID19 plantea continuamente situaciones (además de las propias del ámbito sanitario) que generan dudas entre los contribuyentes de los distintos tributos sobre cuál debe ser el tratamiento fiscal adecuado de cada situación. Así por ejemplo la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0767-21 de 31 de marzo, se posiciona al respecto de conocer si el tiempo que, un trabajador permanece desplazado en el extranjero, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras, está cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país computa como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-.
Recordemos al lector que el referido artículo determina que estarán exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.
- El límite exento máximo es de 60.100 euros anuales.
Al mismo tiempo, y con ayuda del artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto (-RIRPF- Real Decreto 439/2007) sabemos que para determinar cuáles son las cantidades entregadas al trabajador y que resultarán exentas del impuesto tendremos:
- Las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento y,
- Para retribuciones que no sean específicas del desplazamiento, se aplicará un criterio de reparto proporcional de las mismas entre los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado y el número total de días del año; resultando exentos de esta forma los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado.
Además, en fechas recientes como conocen nuestros suscriptores, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021, fijó los criterios para interpretar este artículo en el sentido de:
(...) que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. (...)
En este sentido, la DGT "hace suyo" el razonamiento del Tribunal Supremo para concluir que respecto de: