Nueva Deducción en IRPF: por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
Publicado: 06/10/2021
Boletin nº 39 - Año 2021
Que aparezca una nueva deducción en cualquier tributo del sistema tributario español hasta hace pocas fechas resultaba cada día "más caro de ver", si dejamos a un lado las deducciones que articulan las diferentes Comunidades Autónomas; pues bien, con la publicación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, nos encontramos con una nueva deducción (introduce una nueva disposición adicional quincuagésima en la lRPF) para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Si de una promoción comercial se tratase podríamos decir que "hablamos de un 3 x 1", es decir, tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
No es este el lugar para hacer un estudio detallado de cada una de estas deducciones pero si pretendemos acercar a nuestros lectores sus características principales para que, si así lo estiman, puedan comenzar a "aprovecharlas". Así, las deducciones podrán ser aplicadas por las cantidades invertidas en la realización de obras para:
DEDUCCIÓN | IMPORTE | BASE MÁXIMA | PERIODOS | REQUISITOS |
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler. | 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas. | 5.000 euros anuales | Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2022 |
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Mejorar el consumo de energía primaria no renovable de vivienda habitual u otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler. | 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas. | 7.500 euros anuales | Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2022 |
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Rehabilitar energéticamente edificios de uso predominante residencial (deducción aplicable por propietarios). | 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas. | 5.000 euros anuales; el exceso podrá deducirse en los 4 ejercicios siguientes con base máxima acumulada de la deducción de 15.000 euros. | Desde 06.10.2021 hasta el 31.12.2023 |
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Las deducciones se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada 06.10.2021. |
Por otro lado si puede ser interesante apuntar las siguientes notas:
- No dan derecho a practicar estas deducciones las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
- Una misma obra realizada en una vivienda (o edificio en su caso) no puede dar derecho a más de una de las tres deducciones aquí contempladas; luego el "3 x 1" con el que ilustrábamos el inicio de nuestro comentario no sería tal.
- Respecto del certificado de eficiencia energética que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso, conviene resaltar:
- Deberán haber sido expedidos y registrados por el técnico competente con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.
Recuerde que:
La base de las deducciones serán las cantidades pagadas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, descontando ayudas o subvencionadas; nunca entregas de dinero de curso legal (efectivo).