¿Puedo deducirme en IVA e IRPF el gasto en combustible si no va incluida en la factura la matrícula del vehículo?
Publicado: 30/08/2021
Boletin nº 34 - Año 2021
La respuesta es SÍ; en general, si las facturas que documentan operaciones de suministro de combustible para vehículos afectos a actividades económicas, expedidas para empresarios o profesionales que desean ejercer su derecho a deducción reúnen todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de las Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre), podrán deducir las mismas, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro.
Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos -DGT- no hace muchas fechas en una de sus consultas vinculantes, concretamente la Consulta Vinculante nº 1554-21 de fecha 25 de mayo de 2021, ante la consulta de un contribuyente que tiene afecto a la actividad económica un "furgón" ejerciendo la misma en estimación directa simplificada de IRPF y tributando en el IVA por el régimen general.
La DGT, además del cumplimiento de los requisitos del Reglamento de facturación referidos, resuelve en los términos propios de cada tributo:
Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.
Para la DGT, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional, hecho determinante para poder deducir el IVA soportado, deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En este sentido, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible debe ser entendida o apreciarse como un elemento justificativo (más) de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.
Para la DGT, la deducibilidad del gasto de combustible (además de por otros requisitos de caracter formal) está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos; así aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
De esta forma, el hecho de que figure en la factura la matrícula del vehículo (furgón en este caso), solamente deberá contemplarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.
Así, en ambos tributos y en operaciones de suministro de combustible para vehículos afectos a actividades económicas, para la deducción de las cuotas de IVA o el gasto en IRPF, no es requisito imprescindible u obligatorio que figure en la factura la matrícula del vehículo, resultando simplemente un elemento más de prueba a valorar por el actuario correspondiente (si fuese menester).