¿Nuevo trabajo en otra ciudad? Podrá aplicar en el IRPF la deducción por movilidad geográfica si cumple unos requisitos.
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 04/09/2023
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen derecho a una deducción de 2.000 euros en sus rendimientos íntegros del trabajo pero además aquellos que hayan cambiado de residencia por trabajo pueden llegar a deducir el doble si cumplen una serie de requisitos.
El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto del rendimiento neto del trabajo establece lo siguiente:
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
[...]
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
[...]
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
Por su parte, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina lo siguiente:
1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
De la redacción de estos dos preceptos se pueden sacar los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la deducción por movilidad geográfica:
Figurar inscrito como demandante de empleo.
Aceptar un nuevo puesto de trabajo que exija el cambio de residencia.
Cambiar de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual.
Y ya está. Si se dan las circunstancias expuestas se puede aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración correspondiente al año en que se produce el cambio de residencia y en el inmediato siguiente. Todo ello con independencia de la duración del contrato de trabajo (sea temporal o indefinido y tanto si dura un mes como todo el año).
De hecho, la única limitación existente se circunscribe al rendimiento neto previo derivado del propio puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Esto quiere decir que si en este nuevo trabajo percibe menos de 2.000 euros en el año, una vez descontado el resto de gastos deducibles, dicho importe será el máximo que podrá deducir por movilidad geográfica, aunque haya obtenido otros rendimientos del trabajo que pudieran invitar a aplicar un importe de deducción mayor.
Fíjese que la norma nada dice sobre que el nuevo municipio de residencia deba coincidir con el del puesto de trabajo, pudiendo ser distinto. Lo que sí debe cumplirse es estar en paro e inscrito en una oficina de empleo con antelación al cambio de residencia, por lo que un traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa no daría lugar a aplicar esta deducción.
Además, en caso de verificación o inspección, para que no le echen atrás esta deducción debe poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En este sentido, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. Sí sería justificante suficiente el contrato de alquiler o de compraventa, así como los recibos acreditativos del pago de estos conceptos y de los suministros utilizados (electricidad, gas, agua, etc). También debería guardar el contrato de trabajo y el certificado de retenciones e ingresos a cuenta. Recuede que estas comprobaciones tributarias pueden realizarse hasta cuatro años después de terminar el plazo de presentación de la declaración de la renta, por lo que no olvide guardar esta documentación o al menos mantener la posibilidad de acceder a la misma durante el plazo de prescripción, por si acaso.
Deducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta:
Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100) debe dirigirse a la página 4 donde se recogen los rendimientos del trabajo. Al abrir el apartado correspondiente a las retribuciones dinerarias (casilla 003), en la parte de datos adicionales debe marcar la casilla correspondiente a "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Se desplegará un nuevo apartado en el que también debe indicar el importe del rendimiento neto previo correspondiente al puesto de trabajo aceptado.