La Justicia se pronuncia sobre el control de los empleados que teletrabajan.

Publicado: 26/07/2021

Boletin nº 30 - Año 2021


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En SuperContable hemos tenido conocimiento de la referencia de una Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, de este mismo mes de Julio, en la que se analiza el despido de un teleoperador de call center que prestaba servicios desde su propio domicilio.

La empresa lleva a cabo un despido disciplinario porque considera que el trabajador no cumple con su jornada de trabajo, al haber comprobado que se desconectaba antes de finalizar la misma y, según sostiene, sin justificar esas desconexiones.

El trabajador estaba unido a la empresa con un contrato de obra o servicio, prestaba servicios como teleoperador y, en el momento del despido, llevaba cuatro meses teletrabajando, con su propio ordenador y teléfono móvil.

Sepa que:

En la carta de despido, la empresa remite al empleado una relación de las desconexiones que, supuestamente, ha realizado, y le indica que las mismas suponen un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una transgresión de la buena fe contratual.

El trabajador, disconforme con la decisión empresarial, impugna la misma alegando, por un lado, que su contrato temporal no tiene causa de temporalidad y que, en consecuencia, está realizado en fraude de ley y debe considerarse indefinido y, por otro lado, que el despido es improcedente, ya que las supuestas desconexiones no han sido voluntarias, sino debidas a fallos del sistema.

En este caso el trabajador había manifestado a la empresa en varias ocasiones que tenía problemas con la conexión y que existían fallos en el sistema.

El trabajador aportó "pantallazos" de los fallos del sistema y problemas de conexión, y mensajes comunicando los mismos a la empresa.

Además, otra empleada de la empresa, que compareció como testigo, también puso de manifiesto que los falles de conexión eran constantes.

Más allá de las circunstancias particulares de este caso, que en cada uno serán diferentes, lo que desde SuperContable queremos poner de manifiesto es que corresponde a la empresa siempre acreditar la causa de despido y que, lógicamente, el teletrabajo supone una dificultad añadida para poder llevar a cabo los mecanismos de control que permitan reunir las pruebas del incumplimiento laboral.

Y, asimismo, tomando en consideración este criterio judicial que, aunque aún no es firme, se pronuncia sobre la cuestión del despido en el caso de teletrabajo, de indudable actualidad, es conveniente, antes de proceder al despido de un empleado que teletrabaja, realizar una advertencia sobre el incumplimiento laboral que se haya observado, o incluso proponer al trabajador que vuelva a prestar servicio presencial; porque el despido directo será, como mucha propabilidad, declarado improcedente.

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