¿Qué ocurre si se declara improcedente el despido de un trabajador y no es posible readmitirlo?.
Publicado: 24/05/2021
Boletin nº 21 - Año 2021
Se trata de una cuestión sobre la que se pronuncia la Sentencia Nº 462/2021, de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 29/04/2021, en la que aborda la imposible readmisión del trabajador constatada en el acto de juicio y las consecuencias del art. 110.1 b) de la LRJS, que conlleva el pago de salarios de tramitación, pero para señalar que se trata de una cuestión ya resuelta por el Alto Tribunal anteriormente.
¿Y cómo ha resuelto el Tribunal Supremo esta situación?
Pues el TS ha señalado que en el caso de que se declare el despido improcedente y se extinga la relación laboral por esa imposible readmisión, debe procederse al pago de salarios de tramitación, además de al abono de la indemización.
Así, el Tribunal Supremo indica:
En efecto, es consolidada la doctrina de esta Sala que dice en aquellos casos procede la condena a salarios de tramitación, como expresan las SSTS de 19 de julio de 2016 (rcud 338/2015), 21 de julio de 2016 (rcud 879/2015) y 5 de diciembre de 2016 (rcud 3832/2015).
En esencia, lo que tales sentencias establecen es que "del artículo 110.1.b) LRJS no deriva la obligación de abonar salarios de tramitación cuando el despido improcedente es indemnizado. Pero cosa distinta es que, podamos llegar a la conclusión de que sí procede su pago a partir de la aplicación analógica de lo previsto en otros preceptos sobre opción tácita de la empresa por la readmisión (art. 56.3 ET) y ejecución de sentencia por despido improcedente cuando no se produce la readmisión (art. 286 LRJS).
Y, en concordancia con ello, la STS 21 julio 2016 (rec. 879/2015) expone que debe acogerse esa interpretación favorable al abono de salarios de tramitación no sólo por los antecedentes históricos, sino también por principios de economía procesal, y tutela judicial efectiva en relación con el necesario resarcimiento del daño en igualdad de condiciones. Ello implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral".
Por tanto, si el despido es declarado improcedente y el trabajador señala que es impossible la readmisión, por ejemplo, por cierre del negocio, debe reconocerse el derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral.
La jurisprudencia citada tiene como base, tal y como expresa la STS Nº 706/2016, 21 julio 2016, no perjudicar más al trabajador injustamente despedido.
Por el contrario, la interpretación estricta, perjudicaría al trabajador, que es la parte perjudicada o víctima en la situación jurídica de despido improcedente, y beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio en la situación jurídica del despido improcedente.
Además, señala el Supremo, lo contrario obligaría, de hecho, a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación, a costa de una mayor dilación procesal y de un mayor esfuerzo y saturación de la administración de justicia, innecesarios para prestar la tutela efectiva.
En conclusión:
El reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre y en todo caso, el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
- que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y,
- que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.