Con la nueva Sentencia del Juzgado de Barcelona, ¿se puede ya despedir por el COVID?

Publicado: 15/01/2021

Boletin nº 03 - Año 2021


Imagen Titulo

En un Comentario anterior nos planteábamos, a la vista de las resoluciones judiciales que se iban dictando por los Juzgados de lo Social, si los despidos durante la crisis del Coronavirus eran improcedentes o nulos.

En ese Comentario finalizábamos diciendo que, al no existir jurisprudencia al respecto, había que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre qué calificación debe darse a estos despidos.

Y decíamos también que, entretanto, seguiríamos pendientes de la evolución de la jurisprudencia de los Juzgados sobre esta cuestión.

Pues bien, esa evolución se ha producido y, ahora, sin salir siquiera de Barcelona, otro Juzgado ha venido a añadir "picante" a la polémica.

Nos referimos al Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona, que ha dictado una Sentencia, con fecha 15 de Diciembre de 2020, en la que se autoriza el despido objetivo de una trabajadora por causas relacionadas con el COVID-19, a pesar de que el Real Decreto-ley 9/2020 expresamente considera injustificado este tipo de despido.

Como puede verse, el debate ya no se limita a la eventual improcedencia o nulidad del despido, porque el Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona señala que el Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, que es la norma que considera expresamente injustificada la extinción del contrato de trabajo o el despido basado en causas objetivas relacionadas con la pandemia, es contrario a la normativa comunitaria y, por tanto, la inaplica, declarando procedente el despido.

Sin embargo, el propio Juzgador, aunque convencido de su decisión, es consciente de que la misma puede ser revocada por instancias superiores y de que incluso pudiera plantearse una cuestión prejudicial ante el TJUE; por lo que, como veniamos señalando, habrá que esperar a que los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, el Tribunal Supremo, se pronuncien al respecto.

Es más, la necesidad de pronunciamientos que permitan fijar jurisprudencia al respecto es cada vez más necesaria porque esta Sentencia de 15 de Diciembre de 2020, al posicionarse de una tercera forma, más allá de la nulidad o la improcedencia, incrementa mucho la incertidumbre al respecto de si se puede o no despedir y de cuáles son las consecuencias para la empresa, en caso de hacerlo.

Time-Out

Como comentario a la resolución, diremos que es discutible que el derecho a la libertad de empresa que protege la normativa comunitaria y que, de forma muy genérica, esgrime la Sentencia pueda tener la suficiente consistencia como para inaplicar una norma legal interna, adoptada en circunstancias especiales y con una finalidad específica, impensables en el momento en que aprobó la norma comunitaria a la que se refiere el Magistrado.

Asimismo, también es dudoso, desde el punto de vista jurídico, que la limitación o restricción temporal del despido, con base en circunstancias excepcionales y, en cualquier caso, coyunturales, pueda considerarse contraria a la libertad de empresa; pero, en cualquier caso, es cierto que la Sentencia añade elementos al debate.

InformacionPor ello, tenemos nuevamente que recomendar que sea cuidadoso a la hora de realizar extinciones de contratos relacionadas con el COVID-19 porque sigue vigente el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y si realiza un despido, o la extinción de un contrato temporal por causa del CORONAVIRUS, sigue existiendo una muy alta probabilidad de que sea declarado NULO o, en su caso, IMPROCEDENTE.

Comparte sólo esta página:

Síguenos