Tengo separación de bienes: ¿Me pueden embargar mis bienes por deudas de mi pareja?
Publicado: 13/09/2021
ACTUALIZADO 29/07/202022
Boletín nº 31 - Año 2022
En el ideario común está implantado de forma generalizada que la separación de bienes impide que el patrimonio de una persona pueda ser embargado por deudas de su cónyuge; y que este régimen matrimonial es una garantía de protección de determinados bienes, en caso de que la economía familiar sufra un revés.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, de 19 de Julio de 2021, en la que el Alto Tribunal aporta un punto de vista "distinto".
Esta decisión del Tribunal Supremo, en sede de Casación, reitera una anterior Sentencia de 14 de Diciembre de 2020, viene a cuestionar, al menos en parte, esta convicción general que se tiene sobre la "separación de bienes".
Hemos de señalar que se trata de Sentencias de lo Contencioso, y no de lo Civil, que es la Sala encargada de interpretar la normativa civil.
El caso es el siguiente:
Uno de los cónyuges era Administrador de una sociedad y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en un momento dado, le deriva la responsabilidad por deudas de la sociedad e inicia actuaciones para el cobro de la deuda.
En el marco de esas actuaciones de cobro, la unidad de recaudación ejecutiva cdictó diligencia de embargo de sueldos, salarios y otras prestaciones económicas del cónyuge del deudor.
La afectada recurre ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dicta sentencia estimatoria, anulando la resolución de la TGSS, al entender que entre los cónyuges se otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario, mediante las cuales se modificó el régimen económico matrimonial, optando por el de absoluta separación de bienes; siendo las deudas anteriores a dicha separación y siendo el salario embargado bien privativo de la cónyuge no deudora.
La TGSS recurre ante el TSJ de la Comunidad Valencia, que estima el recurso y considera que el embargo de los bienes de la cónyuge no deudora es conforme a derecho.
Es entonces cuando surge la pregunta clave: ¿por qué autoriza el TSJ el embargo del salario del cónyuge no deudor si existe una separación absoluta de bienes?.
Pues porque, como casi todo en derecho, nada es ni blanco ni negro, la gama de grises es enorme, y más cuando estamos hablando de créditos de dinero público, como en este caso, que se trata de deudas para con la Seguridad Social.
Para responder a la pregunta sobre la legalidad de este embargo, vamos a ver qué dicen el TSJ, primero, y el TS, después.
El TSJ señala, en primer lugar, que si bien se otorgaron capitulaciones de separación de bienes, en el presente supuesto no consta liquidación del régimen económico vigente entre los consortes, ni adjudicación alguna de bienes de naturaleza ganancial.
Y si no se procede a la liquidación de la sociedad ganancial, los acreedores de uno de los cónyuges, por derechos existentes vigente la sociedad, siguen siendo acreedores del otro miembro de los gananciales.
Añade el TSJ que, conforme a artículo 1.401 CC que el cónyuge no deudor responderá de las deudas de la sociedad solo con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Pero, si éste no se hace, la responsabilidad del cónyuge no deudor se mantiene como universal, lo que permite embargar el salario que perciba de su empleador, aunque sea privativo y posterior a la deuda.
A la vista de lo anterior, y una vez el asunto llega al TS, el Alto Tribunal debe decidir en Casación si procede el embargo de los bienes y, en concreto, sueldos y salarios del cónyuge no deudor, respecto de deudas de la Seguridad Social, generadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales cuando se ha disuelto, pero no se ha liquidado, la sociedad de gananciales.
¿Y qué decide el Tribunal Supremo?
Pues que la modificación del régimen económico matrimonial hecha durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros; y a tal prevención debe añadirse el privilegio de la autotutela del que goza como acreedor ganancial una Administración pública para el ejercicio de su acción recaudatoria, en este caso la TGSS.
Y añade...
Tras el inventario se efectúa el pago de las deudas gananciales que se satisfarán prioritariamente en metálico; de no ser suficiente el artículo 1.400 del Código Civil prevé ofrecer a los acreedores directamente bienes gananciales o enajenarlos y con lo recibido pagar sus créditos.
De esta manera, si lo inventariado como activo no alcanza a satisfacer los créditos los acreedores podrán ir contra el patrimonio propio del cónyuge deudor, pero también frente al cónyuge no deudor, que en principio responderá sólo con los bienes gananciales que se le adjudiquen. Y, de no hacerse inventario, responderá solidariamente con los bienes propios (artículo 1.401, párrafo primero, del Código Civil).
Por tanto, el cónyuge no deudor tendrá protegido su patrimonio propio de la acción de los acreedores gananciales si hay un inventario bien hecho que sea representación fiel del patrimonio ganancial y no tendrá tal protección si no refleja el activo y pasivo de la sociedad ganancial disuelta.
En el mismo sentido se había pronunciado ya la Sentencia de 14 de Diciembre de 2020, señalando que, de no hacerse inventario o hacerse mal, por no ser reflejo "fiel y exacto" del caudal ganancial, el cónyuge no deudor pierde la protección o límite que para su responsabilidad le confiere el artículo 1.401; y los acreedores podrán ir contra su patrimonio propio ex artículo 1.911 del Código Civil.
En conclusión...
El inventario bien hecho tutela a los acreedores que no pueden ser perjudicados por el cambio de régimen económico matrimonial; pero también protege al cónyuge deudor que verá que su patrimonio propio queda al margen de la acción de los acreedores.
Por tanto, que haya adjudicación o no de bienes gananciales entre los cónyuges es secundario respecto de los intereses del no deudor puesto que lo que le beneficia es que ambos cónyuges hagan inventario, y que sea correcto, para que el cónyuge no deudor quede protegido en su patrimonio.