La extralimitación del alcance de una inspección tributaria supone su anulación sin retroacción de actuaciones.
Publicado: 18/10/2021
Boletin nº 41 - Año 2021
Nos encontramos ante un necesario cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre la retroacción de actuaciones cuando se produce la extralimitación de las actuaciones de comprobación realizadas respecto al alcance inicialmente definido. En su resolución 3799/2018 de 22 de septiembre de 2021 el TEAC asume la última doctrina del Tribunal Supremo sobre las consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance, de tal forma que no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
Recordemos que la retroacción se configura en el artículo 239.3, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para subsanar la anulación de procedimientos por motivos formales:
Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
Por tanto, la retroacción de actuaciones conlleva que deba volverse al procedimiento para que en este se subsane el vicio formal, momento en el que debe de continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta. Para el contribuyente la retroacción supone que no se ha acabado el procedimiento, luego puede notificarse una nueva liquidación sin que la administración tenga que estar pendiente de la prescripción, sólo del plazo de caducidad del propio procedimiento. Por el contrario, la anulación total por motivos de fondo supondría tener que iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración.
Hasta ahora el TEAC consideraba un defecto formal no respetar el alcance de las actuaciones y en consonancia, cuando se acreditaba este hecho, ordenaba la retroacción de las actuaciones a ese punto, lo que daba la posibilidad a la Administración de subsanarlo notificando al contribuyente la ampliación del alcance y seguir con el procedimiento, siempre dentro de los plazos marcados para el mismo en la Ley Tributaria:
Anterior criterio del TEAC:
Constituye un defecto procedimental trascendente el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Su subsanación exige retrotraer las actuaciones para que se dicte acuerdo en el que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifique debidamente dicho acuerdo al obligado tributario
Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021 (STS 839/2021), sobre una extralimitación del alcance de una comprobación limitada, se castiga con mayor serveridad estos excesos al considerar que no se trata de un simple defecto formal:
La vulneración de los límites del alcance de la comprobación limitada no es un mero defecto procedimental no invalidante, sino que supone una alteración del alcance que el legislador ha previsto para este procedimiento, y en consecuencia produce indefensión al recurrente, en tanto la delimitación del alcance de la comprobación limitada crea en el ciudadano sometido al procedimiento un derecho reaccional a que no se rebase el ámbito del mismo, a partir de un determinado momento que el Reglamento ha establecido.
Por analogía, el Tribunal Económico Administrativo Central entiende que esta conclusión es aplicable también a un procedimiento inspector que rebasa los límites del alcance inicialmente notificado o posteriormente ampliado, lo que supone que se trate de un defecto invalidante y por tanto no sea posible la retroacción de las actuaciones:
Nuevo criterio del TEAC:
El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante. Y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
En el caso planteado, nos encontramos con un procedimiento de inspección relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 que se inició en junio de 2012 con alcance parcial limitado a la "Comprobación de los rendimientos del capital mobiliario", y que terminó al año siguiente con un acta de disconformidad en la que se imputaba una ganancia de patrimonio al no haberse justificado el origen de los fondos de una cuenta de una entidad mercantil de la que era socio y apoderado. La extralimitación del alcance es manifiesta.
Con el anterior criterio se hubiera ordenado la retroacción de las actuaciones y la administración habría podido, dentro del plazo legal establecido que restase para concluir las actuaciones inspectoras, notificar al contribuyente la ampliación del alcance de la inspección y dictar una nueva liquidación.
Con el nuevo criterio, al haberse anulado el procedimiento sin más, opera la prescripción de la norma y la Administración no puede iniciar otro procedimiento, aunque hubiera tenido razón en el fondo del asunto.