02.04.2021. Fecha Límite para adaptar los Apoderamientos con la TGSS y realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos.
Publicado: 05/03/2021
Boletin nº 11 - Año 2021
La publicación de la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, permite en su disposición transitoria única, que los apoderamientos otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos ante la Seguridad Social, sean adaptados a las condiciones establecidas en esta nueva Orden ISM/189/2021, hasta el 2 de abril de 2021 pues a partir de esta fecha perderán su validez.
Para ello (adaptar los apoderamientos) se deberán cumplimentar los nuevos modelos de poderes establecidos en esta Orden ISM/189/2021.
Así por ejemplo, los apoderamientos otorgados para la recepción de notificaciones electrónicas, e inscritos en el actual Registro de apoderamientos, perderán su validez a partir del día 2 de abril, si antes no se adaptan a la nueva regulación mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
Así, entre las materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento encontramos la posibilidad de presentar solicitudes, realizar alegaciones, aportar elementos de prueba, presentar recursos y reclamaciones, intervenir en procedimientos, recibir notificaciones y comunicaciones, etc., relacionados con (entre otros):
- Todas las gestiones con la Seguridad Social.
- Prestaciones.
- Inscripción, afiliación, cotización y recaudación.
- Contratación.
- Recursos y Reclamaciones.
- Auditoría.
- ...
Recuerde que:
Resulta obligatoria la aceptación expresa del apoderado cuando el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones.
A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen podrán efectuarse:
- Mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social -SEDESS-, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella.
- Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social, donde se firmará la correspondiente solicitud.
- Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
El registro estará disponible en la SEDESS, donde se mantendrá una relación pública y actualizada de todas las materias, trámites y/o grupos de trámites competencia de la Administración de la Seguridad Social, que pueden ser objeto de apoderamiento.
Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.