¿Cómo tributan los ingresos recibidos de Onlyfans, Patreon y demás plataformas online de pago?

Publicado: 19/07/2020

Boletin nº 29 - Año 2021


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Cada vez son más las personas que se benefician de las plataformas digitales como Onlyfans o Patreon, que ofrecen ingresos por subir vídeos o cualquier otro contenido online en función de los suscriptores de pago conseguidos. Este auge no escapa al ojo de Hacienda, que considera estos ingresos fruto de una actividad económica y por tanto puede derivar en cuantiosas sanciones si no se ha cumplido con las obligaciones tributarias pertinenentes.

Alta de la Actividad:

En primer lugar está la obligación de darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través del modelo 036 / 037 en el mes siguiente al comienzo de la actividad, en el que tendrás que especificar tus datos identificativos, la actividad desarrollada, la fecha de inicio y los modelos de declaración de impuestos que debes presentar por este motivo.

InformacionSi se trata de una actividad habitual y/o se supera un cierto nivel de ingresos también deberás darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) con carácter previo, así como ingresar mensualmente la cuota de autónomos correspondiente, como analizábamos en un comentario anterior.

Imposición directa: IRPF o IS.

Las cantidades percibidas estarán sujetas a una imposición directa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se actúa como persona física o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) si se hace a través de una sociedad. No obstante, no se tributaría por los importes íntegros sino por el beneficio obtenido una vez descontados los posibles gastos deducibles, aquellos necesarios para obtener estos ingresos siempre que la propia normativa no los califique expresamente como no deducibles.

En el caso del IRPF se tendrá que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales a menos que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención (del trimestre al que se refiere en el primer año de actividad, respecto del año anterior en los siguientes) y regularizar definitivamente los rendimientos de la actividad económica del año en la declaración de la renta.

En el caso del IS se tendrá que presentar el modelo 200, con los ingresos y gastos del ejercicio según la contabilidad llevada, en los 25 días siguiente a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico y si sale a pagar, surgirá la obligación de presentar el modelo 202 de pagos fraccionados.

Imposición indirecta: IVA.

Pero además estos importes recibidos estarán sujetas a una imposición indirecta, el impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuya fiscalidad dependerá de la ubicación del cliente, que puede ser la empresa que gestiona la plataforma o los propios suscriptores, en función de las condiciones establecidas por la plataforma:

Cuando la plataforma no facilita la información fiscal sobre los suscriptores, que es el caso más habitual, se considera como único cliente a la empresa que gestiona la plataforma. En este caso:

  • Si se encuentra fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla) se trataría de una operación no sujeta a IVA por las reglas de localización, que debe declararse en la información adicional del modelo 303.

  • Si se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España se trataría de una entrega intracomunitaria de servicios, exenta de IVA si la plataforma y usted se encuentran en el censo VIES (para ello debe darse de alta en el Registro de operadores intracomunitarios -ROI-) y que debería declarar a través de la información adicional del modelo 303 y en el modelo 349.

  • Si se encuentra en España (Península o Islas Baleares) deberá facturar a la plataforma con IVA y declararlo en el modelo 303.

Por el contrario, si la plataforma facilita la información fiscal de los suscriptores que accedieron a los contenidos ofrecidos, la plataforma sólo realiza un servicio de intermediación, considerándose clientes a los propios suscriptores. En este caso habría que distinguir según la ublicación de cada suscriptor:

  • Para los que se encuentren fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla) se trataría de una operación no sujeta a IVA por las reglas de localización, que debe declararse en la información adicional del modelo 303.

  • Para los que se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España se trataría de una prestación de servicios que tributa en origen (factura con IVA español que se declararía en el modelo 303) hasta que se sobrepasa el límite anual de 10.000 euros o se opta por tributar en destino desde el inicio del año a través del modelo 036, en cuyo caso deberá facturar con el IVA del país del espectador y declarar ese IVA dádose de alta en cada país o a través del sistema de ventanilla única (modelo 369) si se da de alta a través del modelo 035.

  • Para los que se encuentren en España (Península o Islas Baleares) debería facturarles con IVA y declararlo en el modelo 303.

Recuerde:

La Administración tributaria (y la Seguridad Social) dispone de multitud de información suministrada por las entidades financieras e incluso por las propias plataformas online por lo que en caso de no cumplir con las obligaciones expuestas acabará por descubrirlo tarde o temprano. En tal caso, además de exigir los impuestos no declarados se impondrían sanciones por un importe de hasta el 150% de lo defraudado.

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