¿Pueden deducirse los gastos por comidas de trabajo con clientes y proveedores? El Tribunal Supremo dice SÍ.
Publicado: 06/07/2021
Boletin nº 29 - Año 2021
Tal vez una sea ésta una de las preguntas que más asiduamente han tenido que contestar asesores, gestores, fiscalistas, etc., a sus propios clientes y colaboradores pues, en la "lucha" Administración tributaria - Contribuyente, es y seguirá siendo objeto de permanente conflictividad en cualquier procedimiento tributario; ahora bien, el "principal arbitro de esta contienda", el Tribunal Supremo -TS-, ha tomado cartas en el asunto y en su Sentencia 458/2021, de 30 de marzo de 2021, fija su doctrina, para resolver que:
(...) gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes (...).
Para el TS, a la hora de determinar la deducibilidad de los gastos denominados como "donativos y liberalidades", actualmente reglados en el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, juega un papel determinante que estos gastos se hallen correlacionados con los ingresos y permitan obtener un mejor resultado empresarial; de hecho incluso hace alusión a la reciente Sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso de casación 3071/2019, para demostrar la relación de la ecuación correlación gastos-ingresos:
(...) Además, no vemos que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles (...)
Traducido lo expresado a un lenguaje "más coloquial", y "haciéndonos eco" de alguna reflexión del propio TS, debemos interpretar que son deducibles aquellos gastos considerados donativos y liberalidades:
- Atenciones a clientes, al propio personal de la empresa, de carácter promocional y todos aquellos donativos o liberalidades realizados por la empresa "que se hallen correlacionados con los ingresos" realizados dentro de la propia actividad empresarial y dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.
- En muchas ocasiones no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados (aunque algunos pudieran reportar un beneficio inmediato) sino que normalmente por su propia naturaleza y características, persigan un resultado indirecto y de futuro; en este sentido, el propio TS pone ejemplos como: ("que se hallen correlacionados con los ingresos")
- Atención a clientes y proveedores buscan fundamentalmente fidelizar a unos y otros en el futuro,
- Atenciones a empleados persigue incentivarlos en el trabajo a desarrollar, o
- Promocionar productos o la propia empresa busca lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.
De esta forma el TS fija doctrina sobre esta "farragosa lucha" Administración tributaria - Contribuyente, donde éste último deberá realizar un esfuerzo (adicional si cabe una vez conocida esta Sentencia) para demostrar la correlación existente entre los gastos por comidas, atenciones a clientes, proveedores, empleados, ..., y resto de donativos y liberalidades y los ingresos de la empresa; es decir, necesidad o utilidad de éstos para mejorar el resultado o beneficio empresarial.