Lotería de NAVIDAD: Esto ganas esto pagas a Hacienda por cualquier premio.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 21/12/2021
ACTUALIZADO 14/12/2023
Si algo tiene la Navidad que a todos nos hace tener un ápice de ilusión, es la Lotería de Navidad. Una vez más, aunque conozcamos la dificultad de encontrarnos en esta ansiada situación, resulta inevitable comenzar a pensar cuánto dinero podremos disfrutar de nuestro décimo de Lotería premiado una vez hayamos satisfechos los correspondientes impuestos con los que hemos de contribuir a las arcas públicas.
Para conocer el importe líquido que podrá disfrutar de su décimo, simplemente tendrá que "echar un vistazo" al cuadro informativo que le mostramos en el presente comentario y comenzar a planificar a qué finalidades va a destinar su premio; ¿Por qué no puede ser este el año?.
Desde Supercontable.com, en otras ocasiones, ya "aconsejamos" a nuestros lectores y usuarios la adopción de determinadas precauciones en caso de disponer de décimos compartidos a fin de evitar problemas tanto a la hora de proceder a su cobro frente al resto de copartícipes, así como con la Administración Tributaria.
Recuerde que:
El resto de premios no siguen este régimen especial y se consideraran una ganancia patrimonial más, que integrará la base general del IRPF.
Hemos de recordar a nuestros lectores que es en el año 2013 cuando se crea un gravamen especial (20%) sobre los premios obtenidos por los contribuyentes en loterías y apuestas. Este gravamen especial se encuentra recogido en la Disposición Adicional 33ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- distinguiendo entre dos tipos de premios:
- Premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y de la ONCE.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos organizadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE.
El referido gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada.
Además, todos aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de éste.
Si bien hemos de señalar que la referida exención se aplicará siempre que la participación sea de al menos 0,50 euros pues si fuese inferior, la cuantía exenta de 40.000 euros se reducirá de forma proporcional. Recordemos simplemente a título informativo como ha evolucionado esta exención en los últimos años:
AÑO | CUANTÍA EXENTA DE TRIBUTACIÓN |
Hasta el 4 de julio de 2018 | 2.500 euros |
De 5 de julio a 31 de diciembre de 2018 | 10.000 euros |
2019 | 20.000 euros |
2020 y siguientes | 40.000 euros |
Así, si el día 22 de diciembre alguno de sus décimos ha resultado premiado (estamos seguros de ello pues ya es muy grande la "familia de Supercontable.com"), sus cuentas responderán a:
IMPORTE PREMIO (Décimo) | EXENTO DE TRIBUTACIÓN | IMPUESTOS PARA AEAT | % PARA AEAT | LÍQUIDO PARA GANADOR | |
1er PREMIO | 400.000 Eur. | 40.000 Eur. | 72.000 Eur. (400.000 - 40.000) x 20% |
18% | 328.000 Eur. |
2º PREMIO | 125.000 Eur. | 40.000 Eur. | 17.000 Eur. (125.000 - 40.000) x 20% |
13,60% | 108.000 Eur. |
3er PREMIO | 50.000 Eur. | 40.000 Eur. | 2.000 Eur. (50.000 - 40.000) x 20% |
2% | 48.000 Eur. |
PREMIOS < 40.000 Eur. |
-------------- | TODO EL PREMIO | NADA | TODO EL PREMIO |
No debe preocuparse de formalidad alguna, la retención del impuesto le resultará practicada en el mismo momento en que el premio le resulte abonado por lo que simplemente nos queda "cruzar los dedos" y desear mucha suerte a toda la "Familia de Supercontable.com".