Costes de cobro de las deudas: El Tribunal Supremo establece que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo.
Publicado: 24/05/2021
Boletin nº 21 - Año 2021
El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia, de la que aún no se conoce su texto completo, en la que, según el avance ofrecido por el CGPJ, se lleva a cabo una interpretación del Artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es el precepto que regula la indemnización por costes de cobro cuando el deudor incurre en mora, es decir, no abona en el plazo legal o contractualmente establecido el importe de la factura.
Para que nuestros lectores sepan a qué nos referimos y puedan después valorar esta decisión, empezaremos por decir que el Artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece lo siguiente:
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
A la vista de lo dispuesto en la Ley, que, además, deriva de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Junio de 2000, se plantea ante el Alto Tribunal la cuestión siguiente:
La mencionada cantidad fija de 40 euros, ¿se debe abonar por cada factura que no se pague en el plazo establecido o, por el contrario, si se reclaman varias facturas de forma acumulada, solo se abonará una vez esa cantidad?
Planteado así el debate, la mayoría del Tribunal - porque existen votos particulares discrepantes - reconoce el derecho del acreedor a cobrar esa cantidad fija de 40 euros por cada una de las facturas que reclame, y ello con independencia de que las mismas se acumulen en una sola reclamación judicial.
Según el criterio de la Sentencia del TS, la Ley y la Directiva de la UE establecen una cantidad mínima fija, que se abona con carácter automático y sin necesidad de solicitarse siquiera cuando el deudor incurra en mora; lo que se produce cuando la factura (cada una de ellas) no se abona en el plazo legal o contractualmente establecido.
Para la resolución, el hecho de incurrir en mora supone directamente la obligación de pagar esta cantidad fija, sin que haya que justificarla.
Y lo más importante...
No existe en la Ley ni en la Directiva Comunitaria ninguna previsión que permita sostener que, en caso de reclamación administrativa o judicial acumulada de varias facturas, esa cantidad solo se devengaría una vez. O dicho de otro modo, la cantidad se devenga por cada factura pagada tardíamente, y no por reclamación que se haga.
Añade la Sala, además, que esa cantidad no está directa y exclusivamente vinculada a la reclamación administrativa o judicial, que puede no llegar a producirse, sino que compensa los costes internos de gestión del impago que cada una de las facturas provoca al acreedor; pues así se establece en la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, que lleva a cabo la refundición de las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin embargo, el Voto Particular de dos Magistrados señala que este criterio de la Sala implica un coste desmesurado para el deudor y, a la sazón, un enriquecimiento injusto del acreedor, especialmente cuando las deudas han sido cedidas por el acreedor contratante a un tercero que realmente no ha prestado el servicio.
Aunque comparten el criterio general de que la cantidad de 40 euros se devenga por cada factura impagada, entienden que ello no debe aplicarse con "automatismo" porque ello puede provocar situaciones de abuso que serían contrarias a la Directiva Comunitaria sobre Morosidad.
Para ello plantean que los Tribunales puedan moderar el derecho al cobro de esos 40 euros, mediante el contraste con los gastos reales en los que haya incurrido el acreeddor en relación con la factura, para garantizar que la compensación sea proporcionada y razonable.
Finalmente, señalar que la Sentencia del TS ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Adminisitrativo, y no por la Sala Civil, porque el deudor, en este caso, era una Administración Pública, y que la misma debe interpretarse con las cautelas propias de no conocer aun su texto completo.