¿Puedo declarar una pérdida patrimonial si he vendido un vehículo por un precio inferior al de compra?
Publicado: 10/05/2021
Boletin nº 19 - Año 2021
La Dirección General de Tributos considera los vehículos no afectos a actividades económicas como un bien de consumo duradero por lo que a la hora de computar una posible pérdida patrimonial en su transmisión debe tomarse como precio de adquisición su valor de mercado actual. Para ello puede consultar la tabla de precios medios de venta aplicables a vehículos turismos usados que aprueba para cada año el Ministerio de Hacienda.
Entrando en detalle, el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) define el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo cuando la propia Ley del IRPF las califique como rendimientos. Es obvio que la venta de un vehículo supone una alteración en la composición del patrimonio, luego si conlleva un cambio de valor dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 34 de la LIRPF, el importe de la posible ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, en este caso el vehículo objeto de la venta, ya que nos encontramos ante un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa.
A su vez, el artículo 35 establece lo siguiente respecto a las transmisiones a título oneroso:
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Una vez leído lo anterior uno podría pensar que para comprobar si ha existido una ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un turismo sólo hace falta buscar la factura de compra y comparar el precio pagado en su día con el que se ha obtenido ahora en la venta. Esta forma de actuar es correcta si existe una ganancia (precio de venta mayor que el de compra) pero para las pérdidas no es posible aplicarlo tal cual.
El artículo 33.5 indica que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo y un turismo, a efectos tributarios, es un bien de consumo duradero, por lo que su valor se ha ido minorando con su mera utilización.
Ante esta situación (precio de venta menor que el de compra), para eliminar la disminución de valor debida al consumo como valor de adquisición debemos tomar el valor de mercado del vehículo en el momento de la venta. En este caso es sencillo, el Ministerio de Hacienda publica todos los años una Orden en la que se indican los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (aquí puedes ver la Orden correspondiente al año 2021). Sólo tenemos que buscar en la tabla del anexo el modelo del vehículo en cuestión y al valor establecido aplicarle el porcentaje determinado en función de los años de utilización.
Como se puede deducir, en la mayoría de casos no se podrá imputar una pérdida patrimonial al coincidir el valor de adquisición con el de transmisión. Recuerda que en el supuesto de que el precio de venta sea inferior al de mercado, debe tomarse como valor de transmisión el valor normal de mercado, que en circunstancias normales coincidirá con el resultante de la tabla de precios medios.
No obstante sí existirá una pérdida patrimonial cuando el valor resultante de la tabla no refleje el valor de mercado del vehículo por ser éste inferior debido a su estado como por ejemplo en caso de siniestro o de necesitar una mejora o reacondicionamiento. En este supuesto se computaría una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio según la tabla de precios medios y el efectivamente recibido en la venta.
En cualquier caso, la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión del vehículo de acuerdo con los criterios expuestos se integraría en la base imponible del ahorro.
Recuerde:
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la venta de un vehículo:
Si el precio de venta es mayor que el de compra tome como valor de adquisición el precio de compra (impuestos incluidos) más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas.
Si el precio de venta es menor que el de compra tome como precio de adquisición el resultante de la tabla de precios medios de venta aplicables a vehículos turismos usados que aprueba para cada año el Ministerio de Hacienda.