Empresario en "Módulos" solicita jubilación activa ¿cómo se computa su módulo de personal no asalariado?.

Publicado: 22/12/2021

Boletin nº 50 - Año 2021


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Como bien conocen nuestros lectores, periódicamente es publicada la Orden Ministerial que regula el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto con fecha de 2 de diciembre de 2021 ha sido publicada la Orden de Módulos para 2022: la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre. En esta Orden se establece que personal no asalariado es el empresario.

En la referida Orden HFP/1335/2021 se establece que para cuantificar el módulo de personal no asalariado como regla general se le computará como una persona no asalariada salvo que:

el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación; en cuyo se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

En este sentido, como por ejemplo podemos ver en el criterio establecido por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2392-18, habríamos de acudir al artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Sepa que:

En la jubilación activa el trabajo compatible con el disfrute de la pensión podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

En este artículo 214 observamos que por las condiciones establecidas en la jubilación activa, el titular de la actividad no tendrá ningún impedimento para seguir desarrollando el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desarrollando con anterioridad a la propia jubilación activa, por lo que la Administración tributaria viene entendiendo (en consultas vinculantes como la referida) que no existe ninguna causa objetiva que pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas.

Consecuentemente,  dado que la modalidad de jubilación regulada en el citado artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no excluye la posibilidad de realizar el trabajo por cuenta propia a tiempo completo, es decir, no implica una dedicación inferior en la actividad a la que tenía el titular antes de producirse la jubilación de éste, será de aplicación la regla general y el titular-empresario de la actividad deberá computarse como una persona no asalariada (1.800 horas) salvo que pudiera acreditar que esta regla general se quiebra y tiene una dedicación inferior por causas objetivas.

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