¿Qué medidas tributarias incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022?
Publicado: 27/12/2021
ACTUALIZADO 29/12/2021
Boletin nº 50 - Año 2021
Una vez publicada la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (PGE 2022), es momento de echar un vistazo a las medidas tributarias que trae con efectos a partir del 1 de enero de 2022, en donde destacan la nueva minoración de la reducción por aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la fijación de un 15% de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.
Se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. El límite se establece en 1.500 euros a partir del 1 de enero de 2022 por las aportaciones y contribuciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o por primas satisfechas a seguros privados, desde los 2.000 euros que se podían aplicar en 2021.
Como contraparte, se establece que este límite se incrementará en 8.500 euros adicionales si tal incremento proviene de contribuciones empresariales (10.000 euros en total como ya sucedía).
Además, se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino que también puede ampliarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Según la exposición de motivos de la Ley, esta modificación tiene la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (Módulos).
Se mantienen para 2022 los límites excluyentes del método de estimación objetiva igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Impuesto sobre Sociedades (IS):
Tributación mínima del 15%.
Se añade un nuevo artículo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para fijar una imposición mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
No obstante, el tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.
En consecuencia, como resultado de la aplicación de las deducciones no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
Esta medida se regula también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Se reduce al 40% la bonificación establecida para la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda de las entidades acogidas a este régimen especial, desde el 85 por ciento que se podía aplicar con anterioridad.
Si bien esta medida está en consonancia con la tributación mínima establecida del 15%, no se ha fijado ninguna restricción más, luego es de aplicación para todas las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con independencia de su cifra de negocios
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación, con una cuota de 115 euros aunque exentos por tratarse de actividades profesionales.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
Tributación mínima del 15%.
Igual que en el Impuesto sobre Sociedades, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente es de aplicación la tributación mínima (del 15% si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a veinte millones de euros, del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Como ya adelantábamos para el método de estimación objetiva del IRPF, se mantienen para 2022 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Actualización del gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
Se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tasas:
Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales. Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Otros datos de interés:
Además de estas medidas enumeradas en el título VI de la Ley 22/2021, en las disposiciones adicionales podemos observar otros datos de especial interés tributario como son la fijación del interés legal del dinero y del interés de demora, que se mantienen sin cambios respecto al 2021 (3,00% y 3,75%, respectivamente) o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se incrementa en un 2,5 por ciento quedando en 19,30 euros diarios, 579,02 euros mensuales, 6.948,24 euros anuales y 8.106,28 euros contando pagas extraordinarias.