Boletín semanal
Boletín nº43 05/11/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Tengo que presentar el modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 31/10/2024
Las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, se trate de cualquier tipo de negocio, están obligadas a informar sobre las mismas a través del modelo 232 cuando superen alguno de los siguientes límites, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:
- El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
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El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros (con independencia del método de valoración utilizado o del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
- Las realizadas con personas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, cuando aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.
Si alcanza estos parámetros, debe presentar el modelo 232 de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural (para la declaración del ejercicio 2023, el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2024) o, de no coincidir con el año natural, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.
Si nos fijamos en el último límite indicado, al no ser un valor absoluto sino relativo a la cifra de negocios de la entidad, cualquier empresa con una cifra de negocios igual a cero, como puede ser el caso de una entidad que acaba de constituirse pero que aún no ha iniciado su actividad económica o de todas aquellas que se encuentran inactivas, tendrá que declarar todas las operaciones vinculadas realizadas, aunque su valoración esté muy por debajo de los otros dos límites expuestos.
Precisamente respecto de estos límites y su diferente cuantificación, la aplicación efectiva de los mismos se visualizará más claro con un ejemplo:
Ejemplo:
Una entidad, cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo es de 4 millones de euros, realiza operaciones vinculadas (no específicas) con otra entidad por valor de 310.000 euros (65.000 euros de intereses por un préstamo recibido y 245.000 euros por ventas de operaciones comerciales); ha transmitido una nave industrial a un socio por 150.000 euros y un terreno a otro socio por 90.000 euros, y al administrador le ha arrendado una vivienda por 60.000 euros anuales y le ha abonado un sueldo de 80.000 euros anuales por sus funciones directivas.
Solución:
Sus obligaciones de declaración serían las siguientes:
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Respecto de las operaciones realizadas con la entidad vinculada, al superar el límite de 250.000 euros, tendría obligación de declarar la totalidad de las operaciones, tanto el préstamo como las ventas (también tendría la obligación de documentarlas).
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Al superar los 100.000 euros en operaciones específicas del mismo típo debe declarar ambas transmisiones de inmuebles.
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Por el contrario, no tiene que declarar las operaciones con el administrador al no llegar al mínimo de 250.000 euros (en cambio, sí tendrían que declararse ambas operaciones si la cifra de negocios de la entidad fuera igual o inferior a 120.000 euros, mientras que si la cifra de negocios fuera superior pero igual o inferior a 160.000 euros sólo debería declarar el sueldo del administrador por esas funciones directivas).
En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.
Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva la realización de operaciones con personas o entidades vinculadas le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Valoración y Declaración de las Operaciones Vinculadas, en donde se indica cómo justificar su importe y cómo cumplir con todas las obligaciones de documentación, declaración e información, incluido cómo cumplimentar correctamente el modelo 232 paso a paso, entre otros muchos aspectos a tener en cuenta.