Tiene hasta el 14 de mayo de 2021 para declarar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Publicado: 14/04/2021
Boletin nº 16 - Año 2021
La recientemente publicada Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, aprueba los nuevos modelos 234, 235 y 236 de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y establece el 14 de mayo de 2021 como fecha tope para declarar los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 así como aquellos cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021.
Esta Orden completa la transposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6), junto con la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que introdujo dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que introdujo una nueva Subsección en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación o, en su defecto, los obligados tributarios interesados (artículo 45.4 y 5 RD 1065/2007):
Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
Mediante el modelo 234 se declararán los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (artículo 45.2 RD 1065/2007) en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, debiendo contener los siguientes datos (artículo 46.1 RD 1065/2007):
- La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.
- Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes que determinan la obligación de declaración del mecanismo. Así como, en su caso, el número de referencia asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
- Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.
- La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, así como la fecha de nacimiento de la obligación de información.
- Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
- Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información.
- La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar.
- La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.
La presentación del modelo 234 se realizará por vía telemática a través de Internet en los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación (artículo 46.3 RD 1065/2007):
- El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución (cuando el intermediario transmita y el obligado tributario interesado adquiera de forma definitiva el servicio).
- El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable (cuando esté en condiciones de ser ejecutado por el obligado tributario interesado).
- El momento en que se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información (cuando se ponga en práctica generando algún efecto jurídico o económico).
- El día siguiente a aquel en que facilitaron, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento.
- Cuando se reciba en plazo la comunicación del intermediario eximido de presentar la declaración por acojerse al deber de secreto profesional.
No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden HAC/342/2021, los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, esto es, hasta el 14 de mayo de 2021.
Del mismo modo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor esta orden (14 de abril de 2021) deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial (hasta el 14 de mayo de 2021).
Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal (artículo 45.4 RD 1065/2007), respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
Mediante el modelo 235 se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables (artículo 48.1 RD 1065/2007), debiendo contener los siguientes datos (artículo 48.2 RD 1065/2007):
- La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.
- La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.
- La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación, así como la fecha de puesta a disposición del mecanismo comercializable.
- La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo.
- La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.
La presentación del modelo 235 se realizará por vía telemática a través de internet en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Orden HAC/342/2021, la declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 14 de mayo de 2021.
Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados (artículo 49.1 RD 1065/2007).
Mediante el modelo 236 se declarará la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados, debiendo contener los siguientes datos (artículo 49.2 RD 1065/2007):
- La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.
- La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.
- La fecha en la que se ha utilizado el mecanismo transfronterizo.
- Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.
- Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración.
La presentación del modelo 236 se realizará por vía telemática a través de internet durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados (artículo 49.3 RD 1065/2007).
En este sentido, la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/342/2021), inclusive.
La falta de presentación en plazo de estas declaraciones informativas se considera una infracción grave sancionada con multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros.
También se considera infracción grave su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, con la misma sanción antes expuesta.
Comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
En la misma fecha se ha publicado también la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración:
Comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.
Comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.
Comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.
La falta de estas comunicaciones en los plazos establecidos o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos es una infracción leve sancionada con una multa pecuniaria fija de 600 euros