¿Hay cambios en la nueva orden de módulos para 2022?
Publicado: 02/12/2021
Boletin nº 47 - Año 2021
Año tras año se suceden las mismas dudas sobre el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conocidos popularmente como "módulos" por los trabajadores autónomos que lo aplican: ¿se reducirán los límites para aplicar los módulos? ¿seguirán disponibles para mi actividad? ¿cambiarán los importes a tener en cuenta? Desde SuperContable.com ya estamos en condiciones de responder a estas cuestiones en lo que al próximo año 2022 se refiere: todo sigue igual, como diría la canción.
Determinación de módulos en 2022:
Por un lado, con fecha de 2 de diciembre de 2021 ha sido publicada la Orden de Módulos para 2022, específicamente la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no cambia nada para 2022 respecto del ejercicio 2021.
En concreto esta Orden mantiene para 2022:
Las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero.
La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
La reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
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La reducción de los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA.
La reducción del 20 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Límites excluyentes de módulos para 2022:
Por otro lado, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que ha sido aprobado en el Congreso el pasado 25 de noviembre de 2021 y remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria, que se prevé finalice con su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de finalizar diciembre, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF y para la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.
Así, se mantienen para 2022 los límites actuales:
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250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
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125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
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250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
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250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si no ha superado estos importes durante el ejercicio 2021 puede seguir tributando en módulos en 2022. Pero si por el contrario supera alguno de estos límites en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y 2024).
También puede renunciar a módulos para 2022 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2021 o bien presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2022 aplicando el método de estimación directa del IRPF (modelo 130) o el régimen general del IVA (modelo 303), con efectos como mínimo para los tres años siguientes..
Recuerde:
De acuedo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, aquellos autónomos que renunciaran a la aplicación del método de estimación objetiva para 2020 o 2021 pueden volver a aplicar este método en el ejercicio 2022 si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan la renuncia durante este mes de diciembre o presentan en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (modelo 131), aunque no hayan transcurrido los tres periodos impositivos establecidos con carácter general tras la renuncia.
Lo mismo ocurre respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.