Nuevas Ayudas Públicas que no han de tributar en IRPF y Sociedades.
Publicado: 09/11/2021
Boletin nº 44 - Año 2021
Con efectos desde 1 de Enero de 2021, han sido modificadas las normativas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- e Impuesto sobre Sociedades -IS-, consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, para "ampliar el abanico de la no tributación" de determinadas ayudas públicas que no estaban contempladas hasta la fecha en estos tributos.
En concreto la modificación de la normativa (en IRPF el apartado 1.c) de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006; en IS el apartado 1.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014), viene dada por:
Hasta 31.12.2020 | Desde 01.01.2021 |
"(...) No se integrarán en la base imponible del impuesto (...) c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales(...)" |
"(...) No se integrarán en la base imponible del impuesto (...) c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales (...)" |
Realmente la motivación de este cambio normativo se encuentra en la necesidad de aclarar posibles dudas interpretativas respecto a la no integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de las ayudas públicas recibidas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, iniciada en septiembre de 2021; así de esta forma, se incluye expresamente en los supuestos de no integración en la base imponible las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por fenómenos naturales como el señalado.
Observamos como hasta la fecha, la normativa de IRPF e IS solamente contemplaba la no inclusión en la base imponible del correspondiente impuesto las ayudas públicas que tenían por objeto reparar los elementos patrimoniales con ocasión de destrucción, incendio, inundación y hundimiento, mientras que esta nueva redacción abre la "no tributación" a las ayudas percibidas con ocasión de reparaciones por daños ocasionados a elementos patrimoniales por cualquier causa natural; un abanico que da cobertura a este "tipo de desgracias" en todo el territorio nacional.