Novedades en el IRPF en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE 2021).

Publicado: 31/12/2020

Boletin nº 01 - Año 2021


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Una vez publicada la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE 2021) ya podemos hacer una referencia global de las diversas medidas tributarias incorporadas, en vigor desde el 1 de enero de 2021.

Como era de esperar estos presupuestos introducen numerosas modificaciones de calado en multitud de impuestos y tasas debido a la falta de aprobación de presupuestos en los ejercicios anteriores (se han ido prorrogando sucesivamente los PGE 2018) y el cambio de signo político en el Gobierno de España. En esta primera entrada procedemos a enumerar las modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Se incrementa el tipo de gravamen aplicable en la escala general del IRPF a partir de 300.000 euros.

Se modifica la escala general del Impuesto para incluir un nuevo tipo de gravamen del 24,50 % cuando la base liquidable sea superior a 300.000 euros. Así, la escala general del IRPF aplicable desde el 1 de enero de 2021 queda de la siguiente forma:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

En consecuencia, de forma paralela se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo para incluir este nuevo tramo de 300.000 euros en adelante con un tipo de retención del 47 %:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00

Se incrementa el tipo de gravamen del ahorro aplicable a partir de 200.000 euros.

Se modifica el tipo de gravamen del ahorro para incluir un nuevo tipo de gravamen del 13,00 % cuando la base liquidable del ahorro sea superior a 200.000 euros, tanto a nivel estatal como autónomico. En consecuencia, el tipo de gravamen del ahorro total se establece en el 26,00 % para este nuevo tramo. A continuación puede ver el tipo de gravamen del ahorro aplicable desde el 1 de enero de 2021:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo general aplicable

Porcentaje
Tipo autonómico aplicable

Porcentaje
0 0 6.000 9,5 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5 11,5
200.000,00 22.440 En adelante 13,00 13,00
Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo general aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero

Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 En adelante 26

Se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.

En consonancia con el incremento de tipos antes señalado, se modifican las escalas de aplicación en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español para incrementar del 45% al 47% el tipo aplicable cuando la base liquidable es superior a 600.000 euros e incluir un nuevo tramo a partir de 200.000 euros gravado al 26% para los rendimientos procedentes de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.

Base liquidable

Euros
Tipo aplicable

Porcentaje
Hasta 600.000 euros 24
Desde 600.000,01 euros en adelante 47
Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 En adelante 23
200.000,00 44.8800 En adelante 26

Se reduce a 2.000 euros el límite de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se disminuye la reducción máxima aplicable a la base imponible por las aportaciones y contribuciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o por primas satisfechas a seguros privados. Este límite se establece en 2.000 euros a partir del 1 de enero de 2021, una rebaja considerable desde los 8.000 euros que se venían aplicando con anterioridad.

No obstante, se establece que este límite se incrementará en 8.000 euros adicionales (10.000 euros en total) si tal incremento proviene de contribuciones empresariales.

Por su parte también se aminora a 1.000 euros anuales el límite de la reducción adicional por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas en cuantía igual superior a 8.000 euros anuales.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos).

Se mantienen para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el ejercicio 2021. Límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Recuerde que:

Los cambios indicados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tienen ninguna repercusión en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021. La única modificación que sí tiene una incidencia inmediata es el nuevo tramo en el cálculo de las retenciones como comprobarán en la siguiente nómina los contribuyentes con unas rentas del trabajo anuales superiores a 300.000 euros.

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