Nuevos supuestos de exención del IVA en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Publicado: 04/11/2021

Boletin nº 43 - Año 2021


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Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifican los artículos 22 y 61 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para dejar exentas a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, excepto cuando el destino de los bienes sea su transmisión a título oneroso.

Este cambio se incluye en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, que como su nombre indica lleva a cabo una incorporación masiva al derecho español de un gran número de directivas europeas de muy variada índole.

EuropaEntre ellas se encuentra la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19, cuya trasposición debía realizarse antes del 1 de enero de 2022.

Esta Directiva amplía la exención que actualmente existe para las importaciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, de tal modo que también estén exentas las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

Para ello se modifica el apartado 9 del artículo 22 de la LIVA, sobre exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, añadiendo un párrafo con la siguiente redacción:

Asimismo, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

Lo mismo ocurre con el artículo 61 de la LIVA, sobre importaciones de bienes destinados a organismos internacionales, al que se añade el siguiente párrafo:

Asimismo, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.

NovedadAunque la modificación ha entrado en vigor el 4 de noviembre de 2021, estas nuevas exenciones deben aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia de COVID-19. En consecuencia, deberá realizarse la rectificación de las operaciones de esta naturaleza efectuadas desde el 1 de enero de 2021 cuando se haya repercutido IVA.

Recuerde:

Esta medida no es la única que se ha implementado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con motivo de la pandemia.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 es de aplicación un tipo impositivo del 0 % para el material sanitario adquirido por entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios para luchar contra el COVID-19 y con la misma vigencia se ha reducido el tipo impositivo aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables al 4 %.

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