¿Cuánto tiempo tiene la Administración Tributaria para iniciar un procedimiento Sancionador?.
Publicado: 26/07/2021
Boletin nº 30 - Año 2021
Estamos ante otra de las novedades que han sido introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desde 11 de julio de 2021; y que es que efectivamente desde esta fecha la Administración tributaria dispone de mayor tiempo para iniciar los expedientes sancionadores a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
Se amplía el plazo de 3 a 6 meses.
Así, ha sido la modificación del artículo 209 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT- por la Ley 11/2021, la que posibilita este mayor margen temporal de que dispone la Administración tributaria (a partir de 11 de julio de 2021) para notificar a los contribuyentes u obligados tributarios las sanciones que castigan las infracciones cometidas.
Consecuentemente:
Desde 11 de julio de 2021, los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección NO PUEDEN INICIARSE una vez transcurrido el plazo de SEIS MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
El procedimiento sancionador en todo caso se iniciará de oficio por el órgano competente. La regla general de inicio del procedimiento sancionador, es la de iniciar el mismo una vez concluido el procedimiento de aplicación de tributos, mediante un procedimiento distinto y separado y en todo caso antes de que transcurran SEIS MESES (hasta 10.07.2021 ya hemos visto eran tres meses) desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento de aplicación de tributos. Ahora bien, existe la posibilidad de iniciar y tramitar el expediente sancionador conjuntamente con el de aplicación de los tributos, en el caso de renuncia a la tramitación separada por el propio contribuyente y en el caso de Actas con acuerdo.
CADUCIDAD
Recordemos a nuestros lectores que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento; vencido este plazo sin notificación expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
La declaración de caducidad puede dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordena el archivo de las actuaciones. LA CADUCIDAD IMPIDE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.