¿Cómo quedan los nuevos recargos por declaración extemporánea tras la publicación de la Ley antifraude?
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 12/07/2020
ACTUALIZADO 15/05/2023
Boletin nº 28 - Año 2021
La recién publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Esta modificación surte efectos desde el 11 de julio de 2021, no obstante esta nueva redacción puede ser aplicada a los recargos exigidos con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
Hasta el 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso:
Retraso | Recargo |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
A partir del 11 de julio de 2021 estos porcentajes se reducen. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración, salvo que la presentación se efectúe una vez transcurridos 12 meses, en cuyo caso el recargo será del 15 por ciento, más los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación:
Retraso | Recargo |
Hasta 1 mes | 1% |
Desde 1 mes y un día hasta 2 meses | 2% |
Desde 2 meses y un día hasta 3 meses | 3% |
Desde 3 meses y un día hasta 4 meses | 4% |
Desde 4 meses y un día hasta 5 meses | 5% |
Desde 5 meses y un día hasta 6 meses | 6% |
Desde 6 meses y un día hasta 7 meses | 7% |
Desde 7 meses y un día hasta 8 meses | 8% |
Desde 8 meses y un día hasta 9 meses | 9% |
Desde 9 meses y un día hasta 10 meses | 10% |
Desde 10 meses y un día hasta 11 meses | 11% |
Desde 11 meses y un día hasta 12 meses | 12% |
12 meses y un día en adelante | 15% + intereses de demora |
Cómputo del retraso:
A la hora de contar los meses la Dirección General de Tributos entiende que el plazo debe computarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha y no por meses naturales (ampliar información).
Pero además, la modificación del apartado 2 del artículo 27 de la LGT sirve para introducir en la propia ley la última jurisprudencia sobre la aplicación de los recargos por declaración extemporánea y el concepto de requerimiento previo:
No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no impedirá el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas mediante las declaraciones o autoliquidaciones a que los mismos se refieren.
Si bien los requisitos que se deben cumplir para que no se apliquen recargos por declaración extemporánea a la presentación de una declaración derivada de otra previa de un periodo anterior son más exigentes que los establecidos hasta ahora por los tribunales. Especial atención debe ponerse en que se trate de hechos o circunstancias idénticos a los regularizados y que se exija el completo pago de las cantidades resultantes sin posibilidad de recurso o reclamación, lo que puede dejar en saco roto este intento de solucionar la elevada conflictividad.
Recuerde:
Continúa siendo de aplicación la reducción del 25% de los recargos exigidos, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.