¿Existe obligación de presentar el Modelo 202 de pago fraccionado del IS si no resulta a ingresar (negativo)?.

Javier Gómez, Departamento Contable y Fiscal de Supercontable - 03/04/2024

Boletín nº 15 - Año 2024


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En pleno período para el cumplimiento de las obligaciones fiscales (trimestrales) de los empresarios (jurídicos e individuales), la obligación o no de presentar el Modelo 202 del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades -IS- e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es una duda recurrente que, por muchas veces que se presente esta formalidad, siempre provoca errores, olvidos y "malos entendidos" que concluyen con la comisión de infracciones por parte del contribuyente y la deriva en sanciones no deseadas.

Para responder a esta cuestión adecuadamente hemos de distinguir las dos modalidades de pago fraccionado que existen actualmente en el IS:

Recuerde que:

Salvo en los supuestos obligatorios referidos para la modalidad del Art. 40.3, podrá elegir la modalidad deseada; ahora bien, si no opta por la modalidad del Art. 40.3 deberá realizar los pagos fraccionados por la modalidad del Art. 40.2 LIS.

  1. Modalidad del Art. 40.2 de la LIS.- Es la modalidad general, y el importe a ingresar se obtiene como resultado de aplicar el 18% a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (o dicho en otros términos 18% sobre "casilla 599" del último IS liquidado).
  2. Modalidad del Art. 40.3 de la LIS.- Aplicable obligatoriamente a entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado o se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje. El Importe a ingresar será el resultado de aplicar un determinado porcentaje por la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta modalidad también puede ser elegida libremente por el contribuyente, aunque no estuviese obligado.

Pues bien, conocidas estas modalidades podemos decir que la presentación del Modelo 202 será obligatoria:

  • Con independencia del resultado, sea positivo (a ingresar) o negativo (sin ingreso), para aquellos contribuyentes cuyo INCN sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado y consecuentemente utilicen la modalidad del artículo 40.3.
  • Para el resto de empresas (aquellas que utilizan la modalidad del artículo 40.2), NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos en párrafos anteriores.

No obstante lo advertido, hemos de reseñar que NO tendrán obligación de presentar el pago fraccionado del impuesto:

  • Las sociedades limitadas nueva empresa, por los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución (DA 6ª TRLSC Real Decreto Legislativo 1/2010)
  • Las entidades que tributen al tipo del 1% ó 0% (entidades del artículo 29.4 y 5 LIS), tributen al tipo del 1% y al 0% (Art. 40.1 LIS).
  • Las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español (Art. 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo).
Conclusion

Finalizar apuntando que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad, la obligación resultará ineludible.

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