Obligaciones que no puede olvidar atender durante Septiembre.
Publicado: 25/08/2021
Boletin nº 33 - Año 2021
Finalizado el mes de Agosto, Septiembre se ha convertido, para todos los profesionales dedicados de una forma u otra al sector de la consultoría, asesoramiento y gestión en los ámbitos contables y fiscal, en un “período de adaptación” (como si de unos niños en edad infantil que se incorporan "al cole" se tratase) para afrontar el exigente “sprint final” que supone el cierre fiscal y contable del tercer y cuarto trimestres, además, por supuesto, del cierre del ejercicio económico.
Pues bien, no debemos olvidar que antes de finalizar el mes de Septiembre pueden existir obligaciones a las que hemos de "hacer frente" por el tipo de actividad u operaciones desarrolladas y al mismo tiempo también puede resultar aconsejable tener presente determinadas cuestiones que pasamos a detallar:
AHORRAR INTERESES EN LOS APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS POR COVID-19 DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021
Efectivamente si su empresa o clientes (caso de asesores, consultores, etc.) son de aquellos contribuyentes que solicitaron y les resultó concedido el aplazamiento "especial por COVID-19" en el pago de las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2021 (amparados en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo), tienen la posibilidad de ahorrarse los intereses de demora que cobrará la administración tributaria desde el 21 de septiembre de 2021, pues en esa fecha finalizan los cuatro meses de carencia de intereses que establece la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, sobre un total de seis meses de aplazamiento.
OBLIGACIONES FISCALES
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- Se dispone hasta 22 de septiembre para presentar el Modelo 102 para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo de liquidación de este impuesto y deban proceder al ingreso del segundo plazo por no haber sido domiciliado.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- Fecha límite 30 de Septiembre.
Disponemos hasta esta fecha para poder solicitar la devolución del IVA soportado en el ejercicio anterior y que no haya sido solicitado trimestramente por compras o adquisiciones en otros países, correspondientes a pequeñas facturas por ejemplo de hospedajes y otros servicios o adquisiciones que en los viajes por otros países abonamos donde, por supuesto, todas ellas deberán referirse a bienes o servicios en los que el IVA soportado sería deducible caso de haberse soportado en el territorio de aplicación del impuesto y que no pueden ser incluidas en el modelo 303 periódico de liquidación de IVA. Ya hemos realizado comentarios respecto del tratamiento, requisitos y procedimiento para obtener la devolución en este tipo de operaciones.
No obstante, reseñar las obligaciones mensuales conocidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
PROCEDIMIENTO | MODELO AEAT | FECHA LÍMITE |
Solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla. | Modelo 360 | 30 de Septiembre |
Solicitar la devolución de IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en Islas Canarias, Ceuta o Melilla. | Modelo 360 | 30 de Septiembre |
Solicitar la devolución de IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. | Modelo 361 | 30 de Septiembre |
Autoliquidación mensual de IVA. Agosto 2021. | Modelo 303 | 30 de Septiembre |
Autoliquidación mensual de IVA. Grupo de Entidades, modelo individual. Agosto 2021. | Modelo 322 | 30 de Septiembre |
Autoliquidación mensual de IVA. Grupo de Entidades, modelo agregado. Agosto 2021. | Modelo 353 | 30 de Septiembre |
Una mercantil extinguida el 5 de marzo de 2021, tendría como límite el 30 de septiembre de 2021 para presentar la liquidación del IS - Modelo 200.
Impuesto sobre Sociedades (IS).- También pudieramos tener como fecha límite la última semana del mes de septiembre para liquidar el Impuesto sobre Sociedades en el caso de aquellas empresas que hayan formalizado su extinción con fecha la "primera semana" de marzo de 2021. Recordemos, que por el período iniciado (normalmente a fecha 1 de Enero) y finalizado con la extinción, la entidad aún estando extinguida, tiene la obligación de presentar una última liquidación de este impuesto en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la extinción (otro ejemplo podría ser igualmente el caso de aquellas empresas que pudieran tener su cierre de ejercicio el 5 de marzo).
Como podemos observar, hemos señalado obligaciones fiscales "particulares", menos conocidas y que tienen Septiembre como fecha límite para su ejecución; ahora bien, durante el mes de septiembre, concretamente con fecha límite hasta el día 20, también habrán de presentarse/liquidarse las obligaciones mensuales habituales relacionadas con Renta y Sociedades, IVA, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto Especial sobre la Electricidad e Impuestos Medioambientales que pueden ser consultadas en la propia web de la Agencia Tributaria.
OBLIGACIONES LABORALES.
En este ámbito existen obligaciones periódicas a las que no haremos referencia por su obviedad, si bien el ejercicio 2021 sigue siendo especial (por la COVID-19) en el ámbito laboral y no debemos olvidar:
- Comunicar la declaración responsable del mes de Agosto antes de solicitar la liquidación de los seguros sociales del mismo mes.
- Realizar las modificaciones o variaciones de afiliación relacionadas con las circunstancias acontencidas en los ERTEs en curso durante el mes de agosto.
- Comunicar al SEPE los períodos de actividad del mes de Agosto (hasta el 20 de septiembre) de los trabajadores incluidos en el ERTE y que deban cobrar prestación por desempleo.
CONSEJOS PRÁCTICOS OPERATIVOS.
No resultan obligaciones como tal por lo que no podemos hablar de su necesidad de cumplimiento, pero nuestro testeo y experiencia profesional nos ha demostrado que dependiendo del tipo de actividad desarrollada, de las obligaciones que deben afrontarse y de los escasos "tiempos muertos" disponibles en este ámbito de trabajo, con la finalización del mes de Septiembre podríamos:
- Formalizar el modelo 202 de Pago Fraccionado de IS. Todas aquellas entidades obligadas a presentar el pago fraccionado del IS durante el siguiente mes de Octubre, y lo hacen mediante el procedimiento reglado en el artículo 40.2 de la LIS (18% sobre casilla 599 del último impuesto liquidado), pueden dejar formalizado antes de finalizar septiembre, el modelo 202 del segundo y tercer pago (correspondientes a Octubre y Diciembre), para de esta forma el mismo día 1 de Octubre "dejar zanjada" una de sus obligaciones trimestrales.
- Formalizar el modelo 131 de Pago Fraccionado de IRPF. Por razones similares a las esgrimidas en el punto anterior, la información necesaria para cumplimentar este modelo, en la mayoría de casos, puede ser continuista de la presentada en trimestres anteriores, por lo que antes de finalizar septiembre podemos continuar adelantando trabajo. Recordemos que este modelo afecta a los empresarios individuales en estimación objetiva ("Módulos"), no pudiendo anticiparnos igualmente en la formalización del modelo 130 de pago fraccionado de empresarios en régimen de estimación directa, pues probablemente no dispongamos todavía de la información necesaria para cumplimentar adecuadamente el modelo.
- Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos marcados para la cuenta de Resultados. El final de septiembre puede ser la "última parada" en nuestro camino hacia el beneficio pretendido, donde podamos estudiar las desviaciones que se pudieran estar produciendo respecto de su consecución; este análisis nos puede permitir la toma de decisiones adecuadas en el último trimestre del año: anticipar gastos, diferir ingresos, reclasificar activos, planificar consumos, aprovisionamientos, ajustar costes financieros, etc. Evidentemente, en este año excepcional puede ser el momento para hacer un análisis de los efectos y consecuencias de la crisis por COVID-19 en nuestra entidad y como afrontar el último trimestre del ejercicio.
- Presentar cuentas anuales fuera de plazo. No puede ser este un consejo de Supercontable.com y por ello queremos dejar constancia de esta negación como tal, pero cierto es que observamos como muchos gestores se ven obligados a realizar las presentaciones fuera de plazo (por distintos motivos) y antes que pueda ser cerrada la hoja registral de la empresa en cuestión en el Registro Mercantil. Así, septiembre pudiera resultar un buen mes para terminar de cumplir con esta obligación, si bien recomendamos encarecidamente se presenten en plazo para evitar las posibles consecuencias que pudiera tener no depositarlas o no hacerlo en plazo.