El Tribunal Supremo obliga a cambiar de criterio al TEAC: Incumplimiento del plazo de la Tasación Pericial Contradictoria.

Publicado: 14/06/2021

Boletin nº 25 - Año 2021


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En la línea de las últimas actuaciones que estamos "observando" del Tribunal Supremo -TS- (en "nuestro ámbito"), este órgano está limitando la forma de llevar a la práctica, por parte de la Administración tributaria, determinados procedimientos donde "aplicaba bajo su criterio personal e interesado" la normativa vigente. Un nuevo ejemplo de este tipo de actuaciones, es la Sentencia TS 1134/2021 de 17/03/2021 (nº de recurso 4132/2019), que obliga al propio Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- a CAMBIAR el CRITERIO mantenido hasta la fecha respecto de los efectos que tiene el incumplimiento del plazo del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria -TPC- (por inactividad de la Administración) en la determinación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de una "parcela".

Para evitar "andarnos por las ramas", el nuevo criterio del TEAC consecuencia de la referida STS 1134/2021 de 17/03/2021, viene a decir que:

Finalizado o transcurrido el plazo de seis meses (Art. 104.1 LGT) establecido para la tramitación y finalización de la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, automáticamente debe considerarse levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal (de gestión o inspección para la liquidación del ITPyAJD), con los consiguientes efectos si ese plazo del procedimiento principal resulta incumplido a la fecha en que se notifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Hasta esta resolución la doctrina del TEAC en estos casos limitaba los efectos del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria a la exigencia de intereses de demora, limitando el periodo de cómputo de los mismos.

Para interpretar adecuadamente este cambio de criterio debemos "bajar al terreno de juego" y mostrar la realidad del caso dirimido, que viene dado por la discusión entre Administración Tributaria y contribuyente al respecto de la tasación de un determinado inmueble y donde la valoración del tercer perito se produce transcurridos más de 6 meses (de acuerdo con Art. 104.1 LGT´).

La cuestión entonces está en determinar las consecuencias jurídicas de haber superado el plazo del procedimiento de tasación pericial contradictoria por una causa que no resulta imputable al contribuyente. Para ello el cambio de criterio del TEAC se fundamenta en la Sentencia TS 1134/2021 de 17/03/2021, por cuanto este Tribunal considera que:

Sentencia
  • Resulta insostenible que el procedimiento de TPC incluido en un procedimiento administrativo sometido a un plazo de caducidad, pueda "alargarse indefinidamente" por dilaciones debidas a una incorrecta actuación de la Administración; en detrimento de los intereses del contribuyente.
  • Al contribuyente se le reconoce la facultad de poder promover la tasación pericial contradictoria, reconociéndole que este derecho puede durar un plazo determinado (seis meses), incluido o inserto dentro del procedimiento administrativo de gestión de comprobación de valores; debiendo finalizar éste en los plazos dispuestos legalmente al efecto y no debiendo estar al arbitrio de la Administración Tributaria prolongar más allá de dichos plazos su tramitación.
  • El procedimiento principal (comprobación de valores) queda suspendido automáticamente desde la solicitud de la tasación pericial contradictoria hasta su finalización, sin que pueda superar el plazo de seis meses; transcurrido este plazo sin haber finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, la consecuencia automática es que volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal y agotando el plazo dispuesto para su finalización; pudiendo producirse la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.

Así, de esta forma podríamos concluir que superar el plazo establecido para el procedimiento de Tasación Pericial Contrardictoria podría tener distintos efectos:

Por inactividad del interesado Resultaría aplicable el artículo 104.3 LGT que permite declarar la caducidad del procedimiento instado de parte por inactividad del interesado por tres meses, lo que provocaría (según el artículo 162.4 RGAT) tomar el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y sin que que pueda promoverse nuevamente tasación pericial contradictoria.
Por inactividad de la Administración No se produce propiamente la caducidad sino la desaparición del efecto suspensivo que la Tasación Pericial Contradictoria provocaba en el procedimiento tributario principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo sea un procedimiento de gestión o de inspección con las consecuencias que de ello se produzcan.
NOTA: La doctrina hasta ahora mantenida por este TEAC únicamente consideraba que la superación del plazo del procedimiento de la tasación pericial contradictoria en estos casos tenía efectos en relación con la limitación temporal del devengo de intereses de demora.

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