¿Qué plazos tengo para sancionar las infracciones de mis trabajadores?
Publicado: 12/04/2021
Boletin nº 15 - Año 2021
Se ha hablado y escrito mucho sobre el despido, especialmente a raíz de las limitaciones al mismo establecidas a consecuencia de la COVID-19; y mucho menos de las sanciones a los trabajadores.
La pregunta que da título a este comentario es una pregunta muy habitual que se hacen las empresas cuando descubren que un trabajador de su plantilla ha incurrido en una infracción.
Como punto de partida debemos decir que esta es una materia cuyo desarrollo, más allá del mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores, queda en manos del los Convenios Colectivos; por lo que recomendamos, antes de tomar ninguna decisión sobre esta cuestión, consultar detalladamente el Convenio Colectivo aplicable.
Dicho lo anterior, debemos señalar que la regulación de las faltas y sanciones se encuentra, como hemos avanzado, en el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Según este precepto, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
Es decir, para saber qué conductas o comportamientos de los trabajadores se consideran incumplimientos laborales, y cómo se sancionan, hay que acudir al Convenio Colectivo aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social.
Eso sí, según el TS, la Ley no permite al Juez, si mantiene la misma calificación de la infracción que ha realizado la empresa, ordenar que se imponga una sanción diferente a la fijada por el empresario.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Tenga en cuenta también que no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Es decir, al trabajador nunca se le puede sancionar con una reducción de sus vacaciones o descansos; ni tampoco se le podrán poner multas económicas.
Y por lo que se refiere a la prescripción de las infracciones y faltas, el Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Lógicamente, en función de la infracción de se trate, una vez transcurrido el plazo señalado, el empresario ya no podrá sancionar al trabajador en forma alguna.
Sepa que...
La cuestión clave está en poder acreditar la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la infracción, especialmente, si es posterior a los plazos antes mencionados.
Asimismo, debe tener en cuenta que en ningún caso se podrá superar el plazo de los seis meses desde que se cometió la infracción.
Finalmente, un apunte respecto a los empresarios. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.