1er Trimestre Fiscal 2021. Como afecta el COVID-19 en los Modelos a presentar a la AEAT.

Publicado: 18/03/2021

Boletin nº 14 - Año 2021


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Lamentablemente, la pandemia por el Coronavirus sigue causando estragos desde el punto de vista sanitario y económico en nuestras vidas y eso no impide que los contribuyentes de los distintos tributos del Sistema Fiscal Español debamos seguir cumpliendo con nuestras obligaciones períodicas; entre ellas, la inmediatamente más próxima es la concerniente al Primer Trimestre Fiscal de 2021. Por ello, resultará necesario conocer algunas salvedades, posibilidades, bonificaciones, incentivos,..., que han sido articulados para que los obligados tributarios vean "minimizada" su carga fiscal por la incidencia económica de la COVID-19 en los tres primeros meses de 2021.

Entre otras cuestiones, le pueden interesar conocer:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO -IVA-.

Liquidación del MODELO 303 de la AEAT.

  • Arrendamientos de Locales de Negocio.- Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta (al cerrar temporalmente por el COVID-19), no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia, no debiendo ser recogidas estas cantidades en el modelo del trimestre.
  • Deducción de cuotas de IVA.- El cierre temporal durante algún período del trimestre en curso no hace perder automáticamente la condición de empresario por lo que las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas normalmente si, por supuesto, se cumplen los restantes requisitos establecidos en la normativa para tal fin.
  • Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado ("Módulos").- Para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reduce el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en un 20% o, para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (recogidas en el artículo 9 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre), en un 35%.
  • Material sanitario al tipo del 0%.- Habríamos de distinguir entre los empresarios que realicen:
    • Entregas.- Declararán el importe total de éstas en la casilla 60 del modelo.
    • Adquisiciones.- No deben declararse en el modelo 303.

Régimen Especial Simplificado ("Módulos").

Recuerde que:

Lo aplicado para este método tiene una correlación directa con el Régimen de Estimación Objetiva de IRPF.

  • Renuncia a este Régimen.- El empresario todavía puede renunciar al régimen simplificado de IVA presentando en plazo el Modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021; debiendo saber además que la renuncia para 2021 no impedirá volver a aplicar este régimen en 2022 siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin.
  • Revocación de la Renuncia a este Régimen.- Los empresarios que hubieran renunciado a este método para el año 2021, todavía están a tiempo de revocar la renuncia de forma tácita, esto es, presentando en el primer trimestre el Modelo 303 de IVA aplicando el régimen simplificado.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -IS-.

PAGO FRACCIONADO (MODELO 202).- A este respecto recordar que aquellos contribuyentes que venían realizando sus pagos fraccionados por la modalidad de aplicar el 18% de la cuota del último impuesto liquidado (artículo 40.2 LIS) y optaron el año pasado (2020) por la posibilidad excepcional, establecida el Real Decreto-ley 15/2020, de ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses (modalidad del artículo 40.3 LIS), salvo que hubieran solicitado su continuidad en este régimen mediante modelo censal 036 durante el mes de febrero de 2021, deberán volver a utilizar la modalidad del artículo 40.2 LIS determinado el importe del pago como consecuencia de aplicar el porcentaje del 18% a la casilla 599 del último Impuesto sobre Sociedades liquidado.

Recordemos que quiénes ejercitaron la referida opción quedaron vinculados a la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo y sólo para dicho periodo (2020).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS -IRPF-.

Contribuyentes en Estimación Objetiva ("Módulos")

Recuerde que:

Lo aplicado para este método tiene una correlación directa con el Régimen Especial Simplificado de IVA.

Pago Fraccionado 1T 2021.- Los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, aplicarán como porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos el 20% que podrá verse incrementado hasta el 35% en el caso de actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (recogidas en el artículo 9 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre).

Renuncia a este Régimen.- El empresario todavía puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130 y no el Modelo 131) en el primer trimestre de 2021; debiendo saber además que la renuncia para 2021 no impedirá volver a aplicar este régimen en 2022 siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin.

Modulos

Revocación de la Renuncia a este Régimen.- Los contribuyentes que hubieran renunciado al método de estimación objetiva para el año 2021, todavía están a tiempo de revocar la renuncia de forma tácita, esto es, presentando en el primer trimestre el pago fraccionado que corresponde al método de estimación objetiva en su Modelo 131 (no utilizando el Modelo 130 habilitado para la estimación directa).

AdvertenciaA este respecto hemos de hacer mención al criterio establecido recientemente por la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0128-21 de 29 de Enero, al respecto de un contribuyente que ha quedado excluido del método de estimación objetiva y se cuestiona sobre, si, en 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, ¿podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, sin que haya transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto?.

La DGT resuelve:

(...) que solamente es de aplicación para los casos de renuncias presentadas al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, no afectando a las causas de exclusión al método de estimación objetiva (...) por lo que mientras no trascurra el período mínimo de tres años previsto en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, (...) no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS "DEUDAS DEL TRIMESTRE".

Como ya detallamos en nuestro comentario "Aplazamiento extraordinario de impuestos sin intereses previsto para abril de 2021", el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, permite aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive; el aplazamiento podrá ser hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros cuatro meses.

A estos efectos es requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.

Detalle

¡CUIDADO! Para el cálculo de los 30.000 euros referidos se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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