Mucho cuidado con los cambios en las condiciones de trabajo: El TS falla que la empresa no puede prohibir las propinas.
Publicado: 12/07/2021
Boletin nº 29 - Año 2021
En el apartado de jurisprudencia de este boletín se incluye la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 17 de Junio de 2021, en la que el Alto Tribunal declara nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir las propinas, por entender que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Más allá de la llamativa anécdota de las propinas, en otras ocasiones ya hemos abordado pronunciamientos jurisprudenciales del Alto Tribunal sobre las condiciones de trabajo que las empresas pueden o no modificar, sobre si se trata o no de derechos adquiridos, o sobre cómo pueden llevarse a cabo las modificaciones de condiciones laborales conforme a derecho.
Antes de abodar la decisión del Tribunal, expondremos a nuestros lectores el supuesto del que hablamos.
El caso es el siguiente:
Una empresa que gestiona la restauración de varios centros decide, a consecuencia de una auditoría interna, prohibir a sus empleados aceptar propinas de los clientes y ordena eliminar el clásico "bote" de los centros de trabajo.
Los sindicatos, disconformes con la decisión empresarial, interpusieron demanda de conflicto colectivo interesando se declarase la nulidad de la decisión adoptada por la empresa de suprimir las propinas, y se reconociese el derecho de los trabajadores afectados a continuar recibiendo de los clientes usuarios, si así lo desean, las propinas que hasta ahora venían percibiendo.
Entienden los sindicatos recurrentes que el personal siempre ha podido percibir propinas, que ello constituye un derecho, sea como condición más beneficiosa, sea como costumbre profesional; y que la empresa ha eliminado el derecho sin seguir los trámites previsto para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).
El TSJ de Asturias desestima la demanda señalando que la propina no tiene carácter salarial ni se integra en ninguna de las demás materias contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no requiere por parte del empresario cumplir los requisitos contemplados para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, singularmente la negociación previa con los representantes de los trabajadores. Tampoco puede ser considerada una condición de trabajo más beneficiosa ni una costumbre laboral pues no depende del empresario sino de la libre voluntad del cliente.
La Sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo por los sindicatos, que denuncian la infracción del art 41 ET porque consideran que está en juego una condición de trabajo y que su supresión unilateral por la empresa aboca a la nulidad. Sostienen que la posibilidad de percibir las propinas constituye una condición de trabajo, basada en la costumbre sectorial del ámbito de hostelería en este país.
Planteado el caso, el Tribunal Supremo extrae las siguientes conclusiones:
Las propinas son ajenas al salario garantizado y poseen naturaleza extra salarial. Se trata de una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no.
La lista de condiciones de trabajo contempladas por el artículo 41 ET es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto.
La percepción de propinas no puede esgrimirse como un derecho frente a la clientela, habida cuenta de su carácter voluntario.
En suma, las propinas se excluyen del concepto de salario, al ser percibidas por el trabajador con ocasión de su trabajo, por no proceder del ingreso del patrimonio empresarial sino de un tercero.
Partiendo de lo anterior, el Tribunal Supremo se plantea si estamos ante una condición de trabajo y si la decisión adoptada por la empresa de impedir las propinas equivale a una MSCT.
A mayor abudamiento, señala el Alto Tribunal, lo que está en discusión es si la condición de trabajo consistente en poder percibir propinas, con independencia de cómo se consideren éstas, puede ser unilateralmente abolida por la empresa, sin someterse al régimen de las modificaciones sustanciales de trabajo.
En consecuencia:
El TS concluye que esa posibilidad de obtener unos ingresos adicionales a los salariales, no satisfechos por la empresa, de cuantía, e incluso existencia, incierta, constituye una clara ventaja o condición de empleo y que ha venido incorporada al acervo patrimonial de los empleados.
La existencia del derecho a percibir propinas como parte integrante del contrato de trabajo, que es algo bien diverso a su consideración salarial, aparece contemplada en numerosos supuestos. Como mero ejemplo, la STS 581/2020 de 2 julio (rcud. 728/2018) examina, con naturalidad, un despido disciplinario basado en la apropiación de dinero de la caja registradora y del bote de las propinas; se parte de que esta conducta puede constituir una grave transgresión de los deberes contractuales.
En definitiva, que la percepción de propinas (la posibilidad de ello, más exactamente) constituye una condición relacionada con la actividad laboral no parece discutible.
Por ello, señala la Sentencia que lo que hace la empresa es eliminar esa ocasión de ganancia, lo que constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas.
En consecuencia, el TS estima la demanda y declara la nulidad de la decisión adoptada por la empresa sobre percepción de propinas y el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela.