Prórroga de los ERTEs: ¿Qué tengo que hacer con los trabajadores fijos-discontinuos a partir del 1 de Junio?
Publicado: 28/05/2021
Boletin nº 22 - Año 2021
La relación laboral de los trabajadores fijos-discontinuos siempre es una fuente inagotable de dudas, dada su peculiar configuración y la tendencia generalizada a compararla con una relación laboral ordinaria.
Y esas dudas se incrementan cuando la empresa que cuenta con trabajadores fijos-discontinuos está en un ERTE y llega el momento de realizar el llamamiento a los trabajadores, algo que se está produciendo precisamente en estas fechas, dado el inicio de la temporada de verano.
Y por si faltaba algún ingrediente que añadir a este "cóctel", acaba de publicarse el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de septiembre, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, en vigor a partir del 1 de Junio de 2021, y que trata aspectos relacionados con los fijos-discontinuos y los ERTEs
La primera mención que aparece en la nueva regulación es el artículo 4.2, que recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, y que son las mismas que se establecían en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.
En concreto se dice que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.
Y las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de septiembre, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas, tales como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras, y su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
Por tanto, la novedad más destacada es:
Las empresas deben, y es una obligación, incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.
En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
Y en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, los trabajadores fijos-discontinuos no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, deberán ser incluidos en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 1 de Junio de 2021 o autorizados con posterioridad a esta fecha, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo de llamamiento que les correspondiera.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
Finalmente, se establece que, en el caso de que el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, y también durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, será de aplicación la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para que ningún fijo -discontinuo quede si cobertura, tanto si no se encuentra en su periodo de actividad como si no puede realizar la misma por inicidencia del COVID-19.