Real Decreto-Ley 8/2021: Se alargan hasta el 9 de Agosto las medidas sobre desahucios y prórroga de contratos de alquiler por COVID-19.
Publicado: 17/05/2021
Boletin nº 20 - Año 2021
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 vuelve a adoptar medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda.
Nos referimos a las medidas sobre suspensión de los procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional; y a las medidas sobre prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Todas estas medidas fueron adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las medidas de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional estaban inicialmente previstas hasta el final del estado de alarma (9 de Mayo de 2021). No obstante, el Real Decreto-ley 8/2021 prorroga por un plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta el 9 de agosto de 2021, estas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda.
Es decir, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.
Asimismo, también se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En consecuencia, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita previstos en los artículos 9 y 10 de la citada Ley 29/1994, entre el 9 de Mayo y el 9 de Agosto, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
También se alarga hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Finalmente, también se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Recuerde que:
Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma (9/5/2021), por lo que con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
En definitiva, que, dado el fin del Estado de Alarma, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, modifica las medidas sobre desahucios y prórroga de contratos de alquiler aprobadas a causa del COVID-19 para prolongar los efectos de las mismas más allá del 9 de Mayo y que sean aplicables aunque termine la vigencia del estado de alarma.