¿Cómo rebajar la Factura del Impuesto sobre Sociedades optimizando las Amortizaciones Fiscales?

Publicado: 07/07/2021

Boletin nº 28 - Año 2021


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Presentando el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades -IS-, todavía existen contribuyentes que desean o necesitan "exprimir" un poco más la imputación de gastos en el período liquidado, con el objeto de rebajar su factura fiscal por este tributo; sin nuevas facturas que poder imputar al ejercicio, aprovechar al máximo las posibilidades que la normativa del IS permite para amortizar más rápidamente los activos de la empresa, puede resultar la decisión adecuada para conseguir ese ahorro deseado.

Amortizaciones

Así, la normativa del impuesto, nos permite en muchas ocasiones, dependiendo del perfil de empresa, del tipo de activos en los que estemos invirtiendo, de los objetivos concretos buscados por la política fiscal de cada momento, etc., "incrementar, acelerar o incluso elegir" la cantidad de gastos que podremos imputar en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias por el concepto de amortizaciones (depreciación efectiva de los activos de la empresa consecuencia del uso, el paso del tiempo o la obsolescencia).

Si bien el abanico de posibilidades es mucho más amplio del que vamos a presentar en este comentario (podemos verlo en la representación gráfica mostrada), creemos interesante diferenciar para nuestros lectores, entre las posibilidades existentes en la normativa del impuesto para entidades cuyo Importe Neto de su Cifra de Negocios -INCN- es inferior a 10 millones de Euros (calificadas como Empresas de Reducida Dimension -ERD- en el IS - artículo 101) y aquellas otras que superan esta cifra.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Aquellas entidades que tengan tal consideración a efectos del IS podrán imputar una mayor cantidad de gasto vía amortizaciones en su cuenta de resultados por motivos tales como:

REGULACIÓN MOTIVO INCENTIVO O VENTAJA FISCAL
Artículo 102 LIS Libertad de amortización para los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas. Habrán de cumplirse requisitos de incremento de la plantilla media de la entidad. Libertad de amortización hasta la cuantía resultante de multiplicar por 120.000 el incremento de plantilla del ejercicio.
Artículo 103 LIS Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán DOBLAR la amortización lineal máxima permitida en las tablas de amortización oficialmente aprobadas por el artículo 12 del LIS
Artículo 106 LIS Adquisiciones de elementos de inmovilizado afectos a la actividad económica mediante contratos de arrendamiento financiero (salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables) Podrá considerar como gasto deducible, además de toda la carga financiera, la parte de las cuotas satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del TRIPLE de la amortización lineal máxima según tablas de amortización oficialmente aprobadas por el artículo 12 del LIS
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Además, de los incentivos presentados y relacionados con la imputación de las amortizaciones en la cuenta de resultados para las ERD, a éstas, les resultarán también aplicables los incentivos relacionados en el apartado siguiente para empresas que superen la cifra de negocios de 10 millones de euros.

EMPRESAS CON INCN SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS.

Además de la aplicación de los distintos métodos de amortización que la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla como reglamentarios para imputar la depreciación de los activos en la base imponible del impuesto (método lineal, dígitos, porcentaje constante, ...) y que suponen incluir como gasto cantidades distintas (mayores o menores en función del método utilizado), resulta interesante contemplar determinados incentivos que pueden "aliviar" nuestra factura fiscal:

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Artículo 12.3
Para elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de S.A.L. y S.L.L. afectos a la actividad económica, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como laborales.
Para elementos del inmovilizado material e intangible (excluidos los edificios) afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
Para los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
Para elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
Para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.
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Para terminar, sería interesante recordar al lector que "si se ve muy apurado", el propio artículo 12.1.e) LIS, permite que elegir la depreciación efectiva de un determinado inmovilizado siempre que "el contribuyente justifique su importe"; además, siempre puede presentar un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria que, claro está, no sería el recurso adecuado cuando "trabajamos a última hora".

Supercontable

Las referencias aquí relacionadas, además de otros muchos aspectos relacionados con el registro contable, el tratamiento de los inmovilizados, la óptica de autónomos y empresas, etc., pueden ser estudiados en detalle en nuestro Seminario de "Las Amortizaciones y su Ahorro Fiscal".

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