¿Puede mi empresa recibir ayudas de la Línea COVID-19 si obtuvo pérdidas en 2019?

Publicado: 21/04/2021

Boletin nº 17 - Año 2021


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Comenzar señalando que por el momento (a fecha de elaboración del presente comentario), las Comunidades Autónomas -CC.AA.-, todavía no han articulado los procedimientos y requisitos necesarios para que los empresarios de nuestro país puedan acceder al "Plan de Ayudas" recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Ya en fechas pasadas, con nuestro comentario "¿Cómo puedo saber si tengo derecho a las nuevas ayudas a empresas y autónomos por COVID19; en qué importe y cómo tramitarlas?" nos hicimos "eco" de los principales requisitos, condiciones y perfiles que articulaba el señalado Real Decreto-ley 5/2021 para que los empresarios supiesen si podían tener derecho a las distintas líneas de ayudas articuladas en el mismo.

En el referido comentario señalamos que no pueden beneficiarse de estas ayudas los empresarios que, según corresponda:

  • En la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o,
  • En la declaración del Impuesto sobre Sociedades -IS- haya resultado negativa en 2019 la base imponible del Impuesto o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Pues bien, Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, "entre abre" la puerta a la posibilidad recibir ayudas aún cuando se hubiesen obtenido pérdidas durante 2019; este "haz de luz" para muchas empresas podrá articularse de forma excepcional por las CC.AA. y ciudades de Ceuta y Melilla que consideren esta posibilidad para empresas "viables" que en 2019 hayan tenido un resultado negativo.

conclusion

Así, la puerta de la Línea de Ayudas COVID-19 del Real Decreto-ley 5/2021 "permanecerá cerrada" para todas aquellas empresas y empresarios individuales que hubiesen obtenido "resultados negativos durante el ejercicio 2019", si bien, se ha concedido a las CC.AA. y Ciudades de Ceuta y Melilla la "prerrogativa" de poder "abrirla" y establecer excepciones a este requisito que impide el acceso a las ayudas, atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 que deberán ser debidamente justificadas en las convocatorias de las ayudas (cuando estén instrumentalizadas).

Otro motivo más añadido para "estar atentos" a la regulación que hagan las CC.AA. para instrumentalizar y convocar la solicitud de estas ayudas de la Línea COVID-19.

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