Las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, ¿Reducen mi Base Imponible en hasta 2.000 o 10.000 euros?
Publicado: 09/09/2021
Boletin nº 35 - Año 2021
![Imagen Titulo](/boletin/C/img/img_irpf_abogado.jpg)
Como ya bien conocen nuestros lectores por otros comentarios como "La reducción por aportaciones a Planes de Pensiones en IRPF: Comparativa 2020 Vs 2021", la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- ha reducido, a partir del ejercicio 2021, las cantidades máximas que individualmente podrán aportarse a los Planes de Pensiones (y contribuciones a sistemas de previsión social); básicamente y a efectos de contestar a la pregunta planteada podríamos resumir en:
- 2.000 euros (aportación individual).
- el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
La pregunta planteada resulta muy significativa pues hemos de tener en cuenta que la redacción modificada a estos efectos del artículo 52.1 LIRPF, expresa que:
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Pueden observar nuestros lectores que hemos "resaltado" en tono anaranjado la "llave" o motivo por el que la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1949-21 de 21 de junio de 2021, justifica que las aportaciones realizadas a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales; es decir, debe cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad.
![Conclusion](/boletin/B/img/img_conclusion5.png)
De esta forma, el límite absoluto máximo de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de 2.000 euros anuales; así, pensamos que en los mismos términos deben entender otros empresarios individuales "su límite" a efectos de reducir su base imponible consecuencia de aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social.