Las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, ¿Reducen mi Base Imponible en hasta 2.000 o 10.000 euros?

Publicado: 09/09/2021

Boletin nº 35 - Año 2021


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Como ya bien conocen nuestros lectores por otros comentarios como "La reducción por aportaciones a Planes de Pensiones en IRPF: Comparativa 2020 Vs 2021", la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- ha reducido, a partir del ejercicio 2021, las cantidades máximas que individualmente podrán aportarse a los Planes de Pensiones (y contribuciones a sistemas de previsión social); básicamente y a efectos de contestar a la pregunta planteada podríamos resumir en:

El límite máximo de reducción general vendrá dado por la menor de:
  • 2.000 euros (aportación individual).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Se podrá reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.000 euros) proviene de contribuciones empresariales.

La pregunta planteada resulta muy significativa pues hemos de tener en cuenta que la redacción modificada a estos efectos del artículo 52.1 LIRPF, expresa que:

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Pueden observar nuestros lectores que hemos "resaltado" en tono anaranjado la "llave" o motivo por el que la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1949-21 de 21 de junio de 2021, justifica que las aportaciones realizadas a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales; es decir, debe cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad.

Conclusion

De esta forma, el límite absoluto máximo de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de 2.000 euros anuales; así, pensamos que en los mismos términos deben entender otros empresarios individuales "su límite" a efectos de reducir su base imponible consecuencia de aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social.

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