La reducción por aportaciones a Planes de Pensiones en IRPF: Comparativa 2020 Vs 2021.
Publicado: 19/04/2021
Boletin nº 16 - Año 2021
Entendemos que resulta de general conocimiento, aunque sea por noticias aparecidas en los medios de comunicación, que los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones -PP- (y contribuciones a sistemas de previsión social) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- se han visto reducidos para el ejercicio 2021, por lo que en plena Campaña de Renta 2020, resulta interesante comprobar las diferencias entre la normativa aplicable a este respecto en la declaración del ejercicio 2020 y la que podremos aplicar en 2021, sirviendo de esta forma para cumplimentar correctamente nuestra declaración de la Renta de 2020 y como argumento para la planificación de la tributación del ejercicio 2021.
Recordemos que hemos de distinguir entre:
- Prestaciones recibidas de un PP.- Tributarán como rendimientos del Trabajo en el ejercicio que se perciban debiendo ser integradas en la Base Imponible General del impuesto, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones.
- Aportaciones a un PP.- Permiten la reducción de la Base Imponible General del impuesto en el ejercicio en que se realizan o si no hubieran podido reducirse por superar los límites máximos de reducción fiscalmente establecidos, en los cinco ejercicios siguientes.
De esta forma, este incentivo fiscal para las aportaciones realizadas "sufre" la siguiente modificación:
EJERCICIO 2020 | EJERCICIO 2021 Ley 11/2020 de PGE para 2021 |
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Límite máximo de reducción general. |
La menor de:
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La menor de:
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Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. | Con un límite máximo de 2.500 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. | Con un límite máximo de 1.000 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. |
Las aportaciones propias que el empresario individual realice serán consideradas como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo del límite de 8.000 euros establecido para este tipo de contribuciones a partir de 2021. |
En este sentido, podemos establecer distintas conclusiones:
- El límite podría subir hasta los 10.000 euros anuales (cuando hasta 2020 estaba en 8.000 euros) pero de ellos 8.000 deben provenir de contribuciones empresariales.
- En el caso de empresarios individuales, "en la práctica" no existirá reducción en las aportaciones pues éstas son consideradas como contribuciones empresariales.
- Para la declaración del ejercicio 2020, deberíamos comprobar que no tenemos excesos pendientes de aplicación de los ejercicios 2015 a 2019, que podrían rebajar (según el caso) en mayor medida nuestra factura fiscal.
- Interesa reducir todos los excesos pendientes en 2020, pues aunque lo podríamos hacer en los siguientes ejercicios, el límite ha bajado para las aportaciones de carácter individual.
- Si tiene clara (por las retribuciones esperadas para 2021 y la aportación máximo que puede realizar -2.000 euros-) que realizará la aportación, y conociendo que estas figuras no aseguran una rentabilidad, dependiendo de los activos en que se invierta o la política de gestión del plan, puede ser acertada la opción de anticipar la entrega (como máximo 2.000 euros permitidos de forma individual) en previsión de la situación económica hasta final de año y obtener una rentabilidad adicional superior a la obtenida en caso de esperar a realizar la entrega al finalizar el ejercicio.
- La misma interpretación anterior podría darse para el caso de aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, reducidas a un límite máximo anual de 1.000 euros.
A estos efectos también resulta interesante señalar que los derechos consolidados de los partícipes, mutualistas o asegurados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social sólo pueden hacerse efectivos anticipadamente en los casos de:
- Desempleo de larga duración,
- Enfermedad grave y
- A partir de 2025 por aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad (en 2015)
- Además, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de forma excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, ha existido la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados en determinados casos de desempleo (ERTE), cese de la actividad o reducción de la facturación (en caso de autónomos).