¿Ha cambiado el plazo para poder deducir los deterioros de pérdidas por clientes que no pagan?.

Publicado: 01/03/2021

Boletin nº 09 - Año 2021


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Como diría aquél... "Sí pero No" . Si bien es cierto que la normativa del Impuesto sobre Sociedades -IS- no ha sido modificada a este respecto, la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha motivado que temporalmente, en concreto para los ejercicios 2020 y 2021, las Empresas de Reducida Dimensión -ERD- (aquellas que de acuerdo con el artículo 101 de la LIS hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros) han visto reducido el período de 6 meses que tenían que esperar para imputar las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores como dice el artículo 13.1 de la LIS.

Conclusion

Es el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, en su artículo 14, el que reduce de 6 meses a 3 meses, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 y para las entidades de reducida dimensión, el plazo que deben computar entre el momento del devengo del impuesto y el vencimiento de la obligación, para poder deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

Todo ello salvo que se de alguna del resto de condiciones establecidas en el referido artículo 13.1, para poder imputar el gasto sin necesidad de esperar tiempo alguno: (esos 3 o 6 meses)

  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Recuerde que:

Esta reducción del plazo también resultará aplicable en el IRPF en estimación directa y para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

Si bien este hecho ya lo hemos comunicado en distintos comentarios desde que se publicó el referido Real Decreto-ley, por ejemplo en el relacionado con la "Incidencia del COVID-19 en el Cierre Contable", hemos creído adecuado "refrescar" a nuestros lectores esta novedad por: las distintas consultas realizadas al respecto y para el aprovechamiento durante el presente ejercicio 2021 que de esta posibilidad de la norma pueden realizar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

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