Declaraciones Extemporáneas: Reducción (25%) del Recargo que ha sido aplazado o fraccionado. El TEAC dice SI.
Publicado: 26/04/2021
Boletin nº 17 - Año 2021
Significativa la Resolución 1469/2020 de 15 de Abril de 2021, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, para unificar criterio, al respecto a si la Administración Tributaria puede, en el caso de liquidaciones de recargo por extemporaneidad (por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria) del artículo 27 de la Ley General Tributaria -LGT-, exigir a los contribuyentes la reducción de dicho recargo, en aquellos casos en los que se solicita y obtiene aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario del importe del citado recargo cuando se han cumplido todos los requisitos.
Recordemos a nuestros lectores que, para poder aplicar la reducción del 25 por ciento del recargo (por declaración extemporánea) regulado en el artículo 27 de la LGT, es preciso que concurran los siguientes requisitos:
- Que el ingreso total del importe restante del recargo se realice en el plazo voluntario (del artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y
- Que se efectúe el ingreso total de la deuda resultante de la autoliquidación al tiempo de su presentación, o se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Concluyendo:
La LGT no contempla ni excluye la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del importe del recargo reducido, tan sólo indica que su ingreso ha de realizarse en los plazos de pago en periodo voluntario
En este sentido, tenemos que:
- Esta prevista la pérdida de la reducción (artículo 27.5 LGT) cuando no se efectúe el ingreso total del importe restante del recargo en plazo (desde la notificación de la liquidación del recargo) pero,
- No está previsto el caso en el que, solicitado aplazamiento o fraccionamiento, el interesado ingrese en los plazos concedidos por la Administración en periodo voluntario.
Por otro lado el TEAC fundamenta que el artículo 58 de la LGT establece que la deuda tributaria estará integrada en su caso por los recargos por declaración extemporánea. Por tanto, si el artículo 27.5 LGT permite el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, también ha de reconocerse el aplazamiento o fraccionamiento del recargo por declaración extemporánea dado que dicho concepto se integra en el de la deuda tributaria.
Y además en el Fundamento de Derecho Quinto de la Resolución aquí tratada, el TEAC entra a valorar una cuestión que desde Supercontable.com (compartiendo criterio con muchos de nuestros lectores), hemos defendido en otras muchas controversias, y es el principio de protección de la confianza legítima (como prolongación del principio de buena fe); es decir, aquellos casos en los que los actos de una de las partes (en este caso Administración tributaria) genera en la otra, una confianza que le hace acomodar su conducta, asumiendo cargas, gastos o desventajas, sobre la base de esa confianza generada.
En este caso, la concesión (por la AEAT) del fraccionamiento del recargo reducido sin advertencia alguna sobre la exigencia posterior de la reducción, genera la confianza (en el interesado) en que el ingreso de los plazos con los intereses de la sanción reducida supone la liberación de la deuda.
La exigencia de la reducción una vez ingresado el importe de la deuda reducida con sus intereses (acordada) resulta contraria al principio de buena fe en su protección de la confianza legítima.
Es por ello que el TEAC concluye unificando criterio en el sentido:
En el caso de liquidaciones de recargo por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento del recargo, reducido conforme al apartado 5 de dicho artículo, el ingreso del recargo reducido en los plazos concedidos por la Administración en el aplazamiento o fraccionamiento supone el cumplimiento de los requisitos que, para mantener la reducción del recargo concedida, exige ese precepto.