¿Ha preparado ya el registro retributivo? Sepa que debe tenerlo listo a partir del 14 de Abril de 2021.

Publicado: 05/04/2021

ACTUALIZADO 15/04/2021

Boletin nº 14 - Año 2021


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En el mes de Octubre de 2020 publicábamos un Comentario en el que analizábamos la aprobación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y advertíamos que el contenido más publicitado del mismo era, sin duda alguna, la obligación de establecer en las empresas un registro retributivo de toda la plantilla.

Respecto al citado registro, debemos comenzar señalando, porque existe cierta confusión al respecto, que SÍ que afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores.

Y, si bien en aquel momento dabámos algo de tranquilidad a nuestros lectores respecto a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, que se demoraba hasta los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esa tanquilidad inicial ya se ha acabado.

Sepa que el Reglamento entra en vigor el próximo el 14 de Abril de 2021; y que en dicha fecha debe tener ya el registro retributivo de toda la plantilla.

No tener este registro se considera una infracción grave, con una sanción de hasta 6.250 euros. Sí, además, se acredita que la empresa ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, la infracción sería muy grave, castigada con una sanción de hasta 187.515 euros.

Dada la proximidad de la fecha, en este comentario vamos a retomar las dudas que planteábamos entonces: ¿qué es ese registro?, ¿tengo que aplicarlo en mí empresa?, ¿cómo se hace?, para que nuestros suscriptores sepan cómo cumplir con esta nueva obligación para las empresas.

En primer lugar debemos recordar nuevamente que la obligación de tener un registro retributivo no es nueva ni se ha creado ahora. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndole dos apartados, que señalan:

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Por tanto, como puede verse, el registro retributivo ya existía, en el propio Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, lo que hace es desarrollar su implantación.

Además, el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el Artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, nos dan la primera respuesta: Este registro es obligatorio para todas las empresas, si bien existen diferencias o particularidades respecto al contenido que debe tener el registro en aquellas empresas de 50 o más trabajadores.

Tenga en cuenta que:

Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar además un Plan de igualdad, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que debe incluirse una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Eso sí, tanto las auditorías retributivas como los planes de igualdad tendrán una aplicación progresiva y paulatina; por lo que, de momento, si es su caso, no tiene que hacer nada de forma inmediata.

InformacionY en cuanto al registro debe contenerse la retribución de los puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa, para garantizar que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

La norma señala que en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad se publicará el formato que debe tener el documento en el que conste el registro. También se prevé que el Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género; que tampoco está disponible aún, y que, en el plazo de seis meses desde el 14 de Abril de 2021, se aprobará, por Orden Ministerial un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

Conclusión:

A partir del 14 de Abril tiene que tener elaborado el registro retributivo de toda la plantilla. Para ello el Ministerio de Trabajo ha presentado una herramienta con la que podrá confeccionarlo:

Puede acceder a estos contenidos, así como a la guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas y otras herramientas de utilidad, desde la página web de www.igualdadenlaempresa.es, titularidad del Ministerio de Igualdad.

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