Renta 2021. ¿Cómo distinguir si estamos ante un Rendimiento de Capital Inmobiliario?.
Publicado: 20/05/2021
ACTUALIZADO 12/04/2022
Entre Abril y Junio de cada ejercicio económico, en el tiempo disponible para realizar la declaración de la renta del ejercicio que corresponda (al menos en período voluntario), en muchas ocasiones nos encontramos con determinado tipo de rentas o rendimientos sobre los que dudamos al respecto de su calificación; es decir, "titubeamos" por si hemos de incluirlos en un apartado u otro de los disponibles en el Modelo 100 del autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.
A este respecto, las rentas o rendimientos relacionados con los inmuebles y sus cesiones, suelen ser de los que pueden presentar una mayor variedad en su posible calificación, por lo que hemos creído adecuado, en este comentario, presentar un cuadro-informativo básico que puede ayudar al lector a decidir que apartado de la declaración de la renta debe cumplimentar en cada caso:
DISTINCIÓN TIPOS DE RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON ARRENDAMIENTOS EN IRPF | ||
OPERACIÓN | PRECISIÓN Y MOTIVO | CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO |
Arrendamiento de Inmuebles | No realizado en el Ámbito de una Actividad Económica (artículo 22.1 LIRPF). | Capital Inmobiliario |
Realizado en el ámbito de una Actividad Económica (cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa artículo 27.2 LIRPF). | Actividad Económica | |
Subarrendamientos | Cantidades percibidas por el subarrendador (artículo 25.4.c) LIRPF). | Capital Mobiliario |
Participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo. | Capital Inmobiliario | |
Arrendamiento de Negocios o Minas | Cantidades percibidas (artículo 25.4.c) LIRPF). | Capital Mobiliario |
Si el arrendamiento fuese exclusivamente del local (artículo 22.1 LIRPF). | Capital Inmobiliario | |
Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento | Para el propietario-arrendador que paga la indemnización tiene la consideración de mejora y no de gasto deducible. | Capital Inmobiliario |
Para el arrendatario que percibe la indemnización. | Ganancia Patrimonial | |
Arrendamientos de elementos comunes de un edificio | Ejemplos tales como parte de la fachada, tejado, etc., por la comunidad de propietarios. | Capital Inmobiliario |
Propiedad (plena o compartida) de bienes inmuebles urbanos (excepto vivienda habitual) | Inmuebles no cedidos y no considerados vivienda habitual, solares no edificados e inmuebles rústicos (artículo 85 LIRPF). | Imputación de Renta Inmobiliaria |
Así cabe recordar, que de acuerdo con el artículo 22 de la LIRPF serán considerados rendimientos del capital mobiliario:
(...) los derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo (...)