Derivar responsabilidad al Admininistrador: No se puede si no se acredita la existencia del causa de disolución de la sociedad.

Publicado: 17/05/2021

Boletin nº 20 - Año 2021


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El Tribunal Supremo acaba de determinar que para que se pueda llevar a cabo la derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social al administrador no basta con constatar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando concurre una situación de insolvencia, sino que debe justificarse también la existencia de una causa de disolución de la sociedad.

Así se ha decidido en la Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 29 de Abril de 2021, que incluimos en el apartado de jurisprudencia de este boletin; y en la que el Alto Tribunal reitera la doctrina sentada inicialmente por la Sentencia nº 915/2019.

El Tribunal Supremo señala que la cuestión en la que existe interés casacional objetivo para fijar jurisprudencia es la referida a si para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.

En el caso analizado, la Seguridad Social declara la responsabilidad solidaria de los administradores de un S.A. y exige a cada uno de ellos la deuda contraída por dicha empresa con la Seguridad Social.

Disconformes con ello, los administradores interpusieron primero un recurso de alzada y después un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado en primera instancia y después en apelación, llegando finalmente al Tribunal Supremo.

El Supremo señala que la cuestión a analizar ha sido ya aclarada mediante la Sentencia nº 915/2019, recaída en el recurso de casación nº 2165/2017, cuyo criterio ha sido luego seguido y confirmado por esta Sala al resolver otros recursos de casación similares. Entonces el Alto Tribunal dijo que:

Time-Out... para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad...

Partiendo del anterior criterio, el TS señala que dicha jurisprudencia debe mantenerse y establecer que debe justificarse la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad para poder acordar la derivación de responsabilidad al administrador.

En conclusión:

Según el TS, para que la Seguridad Social pueda derivar la responsabilidad por deudas a los administradores de una sociedad de capital no basta con que señale que existe una situación de insolvencia y que dichos administradores no cumplan con la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, o, si procede, el concurso de la sociedad; sino que debe acreditar y justificar también que realmente existe una causa legal de disolución de la sociedad.

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