ERTEs de Junio a Septiembre de 2021. ¿Mi actividad puede seguir aplicando las exoneraciones de cuota?

Publicado: 28/05/2021

Boletin nº 22 - Año 2021


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Actividades "entran" y actividades "salen" de los denominados SECTORES ULTRAPROTEGIDOS y que tienen derecho a aplicar la exoneraciones en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021; determinadas actividades dejan de estar protegidas bajo este "paraguas" de las exoneraciones.

De acuerdo con el nuevo Real Decreto-ley 11/2021 que prorroga los ERTEs y prestaciones de cese de trabajadores autónomos (entre otras cuestiones) para el período de Junio a Septiembre de 2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (Sectores Ultraprotegidos), aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– relacionados a continuación:

CNAE-09
710Extracción de minerales de hierro.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932Transporte por taxi.
4939Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.
IN_OUT_CNAEs

Si comparamos la tabla aquí mostrada con las actividades que fueron incluidas a estos mismos efectos en el anterior Real Decreto-ley 2/2021, para las exoneraciones aplicadas entre los meses de Febrero a Mayo de 2021, encontramos que determinadas actividades "entran" a tener la consideración de "sectores ultraprotegidos" y otras dejan de tener esta condición (ver gráfico) que les permitiría aplicar las exoneraciones que correspondiesen en el pago de cuotas a la Seguridad Social respecto de sus trabajadores incluidos en ERTEs.

Al mismo tiempo no debe olvidar que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de su empresa es el que aplique para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

NovedadConviene señalar como aspecto novedoso que, para estos sectores ultraprotegidos, las exoneraciones son diferentes en función de si los trabajadores se encuentran en suspensión o se reincorporan a la actividad, siendo mayores para los periodos con actividad con el fin de incentivar la activación del empleo, como puede ver en la siguiente tabla: (en esta tabla en vez de la exoneración conforme viene en la norma -Real Decreto-ley 11/2021- reflejamos el porcentaje de pago efecto a realizar)

ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor
CANTIDADES A PAGAR a Seguridad Social sectores ultraprotegidos Empresas con < 50 trabajadores Empresas con > 50 trabajadores
Trabajadores inactivos Trabajadores activos Trabajadores inactivos Trabajadores activos
Junio 15% 5% 25% 15%
Julio 15% 5% 25% 15%
Agosto 15% 5% 25% 15%
Septiembre 30% 5% 40% 15%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020

Además puede resultarle interesante consultar las principales características de los "nuevos ERTES entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021".

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