¿Cómo queda definitivamente la suspensión temporal de los plazos de prescripción por el estado de alarma?
Publicado: 30/07/2021
Boletin nº 31 - Año 2021
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria debido al estado de alarma. Por razones de seguridad jurídica, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica este precepto para limitar sus efectos a aquellos plazos de prescripción que finalicen antes del día 1 de julio de 2021 (sin tener en cuenta dicha suspensión).
En concreto, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, que queda redactado como sigue:
2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de Página 12 de 14 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
En consecuencia, en aquellos supuestos en que sí resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción el plazo finalizará una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo), siempre no se produzca la interrupción del mismo.
La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021, teniendo en cuenta los plazos de declaración de cada tributo y las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la LGT.
Así, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo serían los siguientes:
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IRPF: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017. Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
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IVA con periodo de declaración trimestral: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017. Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
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IVA con periodo de declaración mensual: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017. Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
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Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016. Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
Por último, en el caso de que con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, la suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.
Conclusión:
Si el plazo de prescripción finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión establecida, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días más.
Por el contrario, si el plazo de prescripción finaliza el mismo 1 de julio de 2021 o después dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completado el plazo legal establecido (4 años).