¿Tienes previsto tramitar un ERTE ETOP antes de 1 de Octubre? Te explicamos cómo
Publicado: 20/09/2021
Boletin nº 36 - Año 2021
El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos prorrogó hasta el 30 de Septiembre de 2021 las medidas establecidas para los ERTES vinculados al COVID-19, en términos similares a los previstos en orma similar a como ya se venía haciendo desde el 1 de febrero de acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2021 y desde el 1 de octubre de 2020 por el Real Decreto-ley 30/2020.
En el siguiente enlace puede ver cómo funcionan los ERTES entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021.
Planteándonos el futuro inmediato, y con la vista puesta en el 30 de Septiembre, lo cierto es que los ERTEs por COVID pueden finalizar y tenemos que saber qué podemos hacer con nuestra empresa y nuestros trabajadores.
A partir del 30 de Septiembre, por ahora, la situación es de incertidumbre porque queda vinculada a los cambios legislativos que se aprueben, sea previo acuerdo con los agentes sociales, o sea mediante un Real Decreto-Ley.
Algunas compañías como IBERIA ya han planteado a los sindicatos la negociación de un ERTE por causas organizativas y productivas, ante la posibilidad de que los ERTEs de fuerza mayor no se prorroguen a partir del 30 de Septiembre.
O, en cualquier caso, y dada la proximidad de la fecha, algunas compañías han iniciado ya las conversaciones para tramitar ERTEs ETOP, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir finalmente respecto a los ERTEs de fuerza mayor, una vez que se conozca el resultado de la negociación que se está llevando con los agentes sociales.
Se señala que la Comisión de Seguimiento tripartita laboral prevista en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, tendrá como funciones la valoración de las medidas aprobadas y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
Para saber qué nuevas medidas van a adoptarse a partir del 30 de Septiembre habrá que estar pendientes del BOE, que parece que se ha convertido en la publicación de lectura obligada cada día, y de las reuniones de la Comisión Tripartita mencionada, compuesta por Gobierno, patronal y sindicatos.
Y mientras tanto, si se plantea hacer un ERTE ETOP debe saber que, conforme al Artículo 3 del Real Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, para que sea aplicable el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, el ERTE por causas objetivas, conocido también como "ERTE ETOP", debe iniciarse entre el 28 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2021, incluso mientras esté vigente el ERTE por causa de fuerza mayor.
Tenga en cuenta que:
Si el ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, se encadenan sus efectos, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.
De este modo, si el 30 de Septiembre de 2021 finaliza el ERTE de fuerza mayor, el 1 de Octubre empezarían los efectos del ERTE por causas objetivas.
Es posible realizar el ERTE después del 30 de Septiembre de 2021 pero, salvo cambios de última hora, se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
En cuanto al procedimiento, se tramita igual, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o por la reducción de jornada (No distingue entre individual y colectiva).
El Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) se iniciará con la comunicación a la autoridad laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores.
El segundo paso a realizar es el periodo de consultas, que tiene objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada propuestas por la empresa. Este es el trámite que, como hemos señalado, ha iniciado ya IBERIA, como previsión, por si no hubiera prórroga de ERTEs de fuerza mayor.
Recuerde que:
El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días y que ambas partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Una vez que termine el periodo de consultas, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado y, si hay acuerdo, remitirá una copia íntegra del mismo.
También debe comunicarse a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas, o se producirá la CADUCIDAD del procedimiento.
Las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada adoptadas deben guardar relación y proporcionalidad con la incidencia del CORONAVIRUS; que es en este caso la situación coyuntural que se pretende superar.
Después de realizar las anteriores comunicaciones, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes.
Una vez que la empresa ha adoptado la decisión en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada, respecto a los trabajadores, se dan varias posibilidades:
- Reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador.
- Impugnar individualmente: El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social.
- Aceptar la decisión: El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la reducción de jornada o suspensión de contrato.
En conclusión:
Es cierto que habrá que seguir teniendo el BOE en la mesita de noche, porque la incógnita de lo que ocurra más allá del 30 de Septiembre no se ha despejado, pero si quiere tener cierta seguridad de las medidas que se van a aplicar en su empresa desde el 1 de Octubre, puede empezar a tramitar ya un ERTE por causas objetivas, para que sus efectos empiecen cuando finalice el ERTE de fuerza mayor.
Y como ya hemos dicho, esto no quiere decir que no se pueda realizar un "ERTE ETOP" después del 30 de Septiembre, pero, salvo nuevo cambio normativo, se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; y no el procedimiento simplificado y más rápido del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Desde Supercontable seguiremos, no obstante, informando de los cambios que se produzcan y de las nuevas medidas que se aprueben.